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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1997 por la que se modifican las especificaciones técnicas de acceso a la red telefónica conmutada.

BOE-A-1997-5787Publicada: 18/03/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1997 por la que se modifican las especificaciones técnica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1997 modifica las especificaciones técnicas de acceso a la red telefónica conmutada (RTC), adaptándolas a la Norma Europea de Telecomunicación NET-4, y establece nuevas normas para la conexión de equipos terminales a dicha red. 2. **CONTEXTO** Los requisitos técnicos de acceso a la red telefónica conmutada (RTC) estaban regulados en el apéndice 1 del anexo I del Real Decreto 1376/1989. Posteriormente, el Comité de Aplicación de Recomendaciones Técnicas (CART) aprobó la Norma Europea NET-4. La Orden busca adaptar la normativa española a esta norma europea, introduciendo modificaciones en las especificaciones técnicas de los equipos terminales. Durante la tramitación, se consultó al Consejo de Consumidores y Usuarios y se informó a la Comisión Europea, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Directiva 83/189/CEE y en el Real Decreto 1168/1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1997 establece modificaciones en las especificaciones técnicas de acceso a la red telefónica conmutada (RTC), con el objetivo de adaptar la normativa española a la Norma Europea de Telecomunicación NET-4. Estas modificaciones se aplican a los equipos terminales que acceden a la red telefónica conmutada mediante un interfaz analógico a dos hilos. La normativa se encuentra en el apéndice I del anexo I del Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre, y se modifica mediante esta Orden Ministerial. En el artículo primero, se establece que los equipos terminales que acceden a la red telefónica conmutada mediante un interfaz analógico a dos hilos podrán utilizar la conexión en modo serie definida en el apartado 8.2 (E) 1 (General, disposición b) de la norma UNE 300001-2. Esta conexión se aplica en los capítulos I, II y III del anexo 1, apartado 2.a). Además, para la verificación de los requisitos de control de las llamadas salientes en un acceso a la red telefónica conmutada, se aplica lo establecido en el punto 2.c) de este anexo, en lugar de los apartados 10.5 (E) 8, 10.5 (E) 9 y 10.5 (E) 10 de la norma UNE 133001-2. Esta modificación se aplica en los capítulos I, II y III del anexo 1, apartado 2.b). La Orden se fundamenta en la autorización establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, que faculta al Ministro de Fomento para modificar las especificaciones técnicas españolas ya aprobadas cuando así lo exija la evolución tecnológica del sector. Esta autorización permite al Ministerio de Fomento realizar ajustes necesarios en la normativa técnica, con el fin de mantenerla alineada con las normas europeas y con las necesidades del mercado. La tramitación de la Orden se realizó cumpliendo con el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación establecido en el artículo 7 del Reglamento de certificación, aprobado por el Real Decreto 1787/1996. Asimismo, se cumplió con el procedimiento de información a la Comisión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas, según la Directiva 83/189/CEE y el Real Decreto 1168/1995. Esto garantiza que la normativa española esté en consonancia con los estándares europeos y con los requisitos de los consumidores. La Orden introduce cambios significativos en las especificaciones técnicas de los equipos terminales que acceden a la red telefónica conmutada. Estos cambios afectan a la conexión en modo serie, que se define en la norma UNE 300001-2, y a la verificación de los requisitos de control de las llamadas salientes, que se basa en el punto 2.c) del anexo 1, en lugar de los apartados mencionados de la norma UNE 133001-2. Estas modificaciones buscan mejorar la compatibilidad de los equipos terminales con las redes telefónicas conmutadas, asegurando que cumplan con los estándares europeos y que puedan operar de manera eficiente en el entorno de telecomunicaciones español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica las especificaciones técnicas de acceso a la red telefónica conmutada para adaptarlas a la normativa europea. Se introduce una nueva conexión en modo serie y se modifica la verificación de los requisitos de control de las llamadas salientes. La normativa se actualiza para garantizar la compatibilidad con los estándares europeos y la eficiencia en el uso de los equipos terminales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la normativa europea**: La Orden modifica las especificaciones técnicas para alinearse con la Norma Europea NET-4. ⚠️ **Procedimiento de tramitación**: Se consultó al Consejo de Consumidores y Usuarios y se informó a la Comisión Europea, cumpliendo con los requisitos legales. 📋 **Modificaciones específicas**: Se introduce la conexión en modo serie y se modifica la verificación de los requisitos de control de las llamadas salientes. ℹ️ **Fundamento legal**: La Orden se basa en la autorización del Real Decreto 1787/1996, que permite modificaciones técnicas cuando es necesario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de marzo de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1997 - **Materias**: Telecomunicaciones, normativa técnica, redes telefónicas conmutadas - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Orden Ministerial, Nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, las especificaciones técnicas de acceso a la red telefónica conmutada en España se regían por el Real Decreto 1376/1989. La presente Orden actualiza dicha normativa para alinearla con la Norma Europea de Telecomunicación NET-4, un paso necesario para la armonización técnica dentro de la Unión Europea, ya que se ha cumplido el procedimiento de información a la Comisión Europea según la Directiva 83/189/CEE. Esta modificación, aprobada por el Ministro de Fomento, sustituye el apéndice del Real Decreto anterior por la norma europea y sus equivalentes españolas (UNE), garantizando que los equipos terminales cumplan estándares comunes, lo cual es crucial para el ciudadano al asegurar la interoperabilidad y la calidad de los servicios de telecomunicaciones, facilitando la libre circulación de equipos y la competencia en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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