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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 365/1997, de 14 de marzo, por el que se prorrogan las tarifas y peajes vigentes en las autopistas de peaje de titularidad de la Administración General del Estado.

BOE-A-1997-5632Publicada: 15/03/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 365/1997, de 14 de marzo, por el que se prorrogan las tarifas y pea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 365/1997 prorroga las tarifas y peajes vigentes en varias autopistas de peaje de titularidad del Estado hasta el 1 de septiembre de 1997, con el objetivo de evitar una subida de precios en un contexto de anunciada reducción. **2. CONTEXTO** La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, estaba estudiando medidas para reducir las tarifas de peaje en las autopistas que otorga, compatibles con el equilibrio económico-financiero de las concesiones. La Ley 13/1996 prevé una reducción del precio final del peaje del 7,7% antes del 1 de septiembre de 1997. Las tarifas de las autopistas concesionadas se revisan anualmente, considerando el índice de precios de consumo, y se aplican en marzo. La prorroga se justifica para evitar confusión entre subidas y anuncios de rebajas, y para cumplir con los objetivos de estabilidad de precios del Tratado de Maastricht. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 365/1997, de 14 de marzo de 1997, establece medidas provisionales para la prorrogación de tarifas y peajes en autopistas de peaje de titularidad del Estado. El objetivo principal es evitar una subida de precios en un contexto de anunciada reducción, garantizando la estabilidad de precios y el equilibrio económico-financiero de las concesiones. El Real Decreto se basa en la necesidad de evitar la confusión entre subidas y rebajas, especialmente en un momento en que se prevé una reducción del 7,7% del precio final del peaje, según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de 1996. Además, se busca coadyuvar a los objetivos de estabilidad de precios fijados por el Tratado de Maastricht. El Real Decreto 365/1997 se aplica a varias autopistas concesionadas por el Estado, incluyendo las autopistas Montmeló-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-Papiol, Zaragoza-Mediterráneo, Bilbao-Behobia, Villalba-Villacastín-Adanero, Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante, Sevilla-Cádiz, Bilbao-Zaragoza, El Ferrol-Frontera portuguesa, Burgos-Armiñón y León-Campomanes. En el artículo 1, se prorroga hasta el 1 de septiembre de 1997 las tarifas y peajes aprobados por Órdenes de 7 de marzo de 1996 del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Esto se aplica a las autopistas mencionadas, concedidas a diversas concesionarias. En el artículo 2, se establece que las medidas necesarias para evitar el desequilibrio económico-financiero de los tramos concesionales se plasmarán mediante cualquier procedimiento legalmente previsto que conduzca al restablecimiento del equilibrio económico-financiero. La disposición final primera faculta al Ministro de Fomento para dictar disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. La disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto se dicta en cumplimiento de la necesidad de garantizar la estabilidad de precios y evitar la confusión entre subidas y rebajas, especialmente en un contexto de medidas previstas en la Ley 13/1996. Además, se busca garantizar el equilibrio económico-financiero de las concesiones, de acuerdo con los términos de cada concesión. El Real Decreto 365/1997 se fundamenta en el interés general, la necesidad de estabilidad de precios y la protección de los usuarios de las autopistas, evitando que se produzca una subida de tarifas cuando se ha anunciado una reducción. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 365/1997 prorroga las tarifas y peajes de varias autopistas de peaje hasta el 1 de septiembre de 1997. Se adopta con el objetivo de evitar subidas de precios en un contexto de anunciada reducción. Se garantiza el equilibrio económico-financiero de las concesiones y la estabilidad de precios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de tarifas y peajes**: Se prorroga hasta el 1 de septiembre de 1997 las tarifas y peajes vigentes en varias autopistas de peaje. ⚠️ **Evitar subidas en contexto de rebajas**: Se busca evitar la confusión entre subidas y anuncios de reducción del precio final del peaje. 📋 **Equilibrio económico-financiero**: Se establecen medidas para garantizar el equilibrio económico-financiero de las concesiones. ℹ️ **Cumplimiento de objetivos de estabilidad de precios**: Se busca coadyuvar a los objetivos de estabilidad de precios fijados por el Tratado de Maastricht. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 365/1997 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 14 de marzo de 1997 - **Materias**: Transporte, Peajes, Tarifas, Concesiones, Estabilidad de precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, peajes, tarifas, concesiones, estabilidad de precios, Tratado de Maastricht, reducción de precios, equilibrio económico-financiero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la revisión anual de las tarifas de las autopistas estatales se realizaba en marzo, basándose en el Índice de Precios al Consumo, según el Real Decreto 210/1990. Esta norma estatal se diferencia de otras normativas autonómicas que podrían tener criterios de revisión distintos, y se enmarca en un contexto europeo donde la armonización de infraestructuras y tarifas es un objetivo. La aprobación recae en el Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Fomento, y su importancia para el ciudadano radica en que, en lugar de una subida automática prevista, se aplaza la revisión para poder implementar una rebaja anunciada, evitando así la confusión y contribuyendo a la estabilidad de precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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