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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1997 sobre reducción de las tarifas telefónicas internacionales y planes de descuento por tráfico aplicables a dicho servicio.

BOE-A-1997-5492Publicada: 14/03/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1997 sobre reducción de las tarifas telefónicas internaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1997 establece las tarifas reducidas para el servicio telefónico internacional y los planes de descuento aplicables, aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2. **CONTEXTO** Telefónica de España, Sociedad Anónima, presentó una propuesta al Delegado del Gobierno para reducir tarifas internacionales y aprobó planes de descuento. La Delegación del Gobierno elaboró la norma, que fue informada por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia y aprobada en reunión del 20 de febrero de 1997. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las tarifas reducidas para el servicio telefónico internacional y los planes de descuento aplicables, aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Orden se basa en la propuesta presentada por Telefónica de España, Sociedad Anónima, y fue informada por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia. La Orden dispone lo siguiente: - **Primero**: Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, incluyendo Inmarsat, así como los planes de descuento del servicio telefónico internacional, que se relacionan en el anexo a la presente Orden. - **Segundo**: A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. - **Tercero**: A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones. - **Cuarto**: La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo detalla las tarifas y condiciones de los planes de descuento. En el apartado 1.1, se establece la tarificación por unidad de tiempo para el servicio automático, con tarifas normales, reducidas y superreducidas, según la hora del día y la zona de tarificación. En el apartado 1.2, se detallan los umbrales bimestrales y mínimos anuales para acceder a los descuentos, según el tipo de línea (líneas individuales, centralitas/multilíneas, etc.). Se establece que Telefónica puede modificar los umbrales mínimos de consumo con antelación mínima de tres meses, comunicando la modificación a los clientes. En el apartado 2.4, se detallan las condiciones especiales del programa Megavip, que establece descuentos para clientes con un consumo mensual promedio superior a 250.000 pesetas/mes, por tráfico internacional cursado a través de líneas con facturación detallada, accesos básicos y primarios RDSI o tarjeta de cargo telefónico. En el apartado 3, se autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar reducciones en las tarifas correspondientes a este apartado 1, a petición de la empresa, por razones de carácter social en fechas significativas o ante circunstancias especiales que lo aconsejen. La norma establece que las condiciones generales de aplicación de los programas de descuento pueden consultarse en la Delegación del Gobierno en Telefónica y en todas las oficinas comerciales de la compañía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece tarifas reducidas y planes de descuento para el servicio telefónico internacional, aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno. Establece condiciones de aplicación, umbrales de consumo y posibilidad de modificación. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas reducidas**: Se establecen tarifas normales, reducidas y superreducidas para el servicio telefónico internacional. ⚠️ **IVA aplicable**: Se aplica el IVA a las tarifas, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. 📋 **Umbrales de consumo**: Se establecen umbrales bimestrales y mínimos anuales para acceder a los descuentos. ℹ️ **Modificación de umbrales**: Telefónica puede modificar los umbrales con antelación mínima de tres meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1997 - **Materias**: Servicios telefónicos, tarifas, descuentos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas internacionales, descuentos, IVA, Telefónica, servicios telefónicos, regulación económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, las tarifas telefónicas internacionales estaban sujetas a regulaciones previas, pero esta norma concreta introduce una reducción significativa y planes de descuento, reflejando un proceso de liberalización y adaptación a la competencia en el sector de las telecomunicaciones. A diferencia de normativas posteriores que podrían estar influenciadas por directivas de la Unión Europea más recientes, esta orden emana de una propuesta de Telefónica de España y su aprobación recae en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un órgano nacional. La diferencia principal para el ciudadano radica en la posibilidad de acceder a comunicaciones internacionales a un coste menor, especialmente a través de los planes de descuento, lo que democratiza el acceso a la comunicación global y fomenta el uso de servicios internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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