Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

BOE-A-1997-5411Publicada: 13/03/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Adminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, aprueba el acuerdo de traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectividad a partir del 1 de abril de 1997. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.5.ª, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, establece en su artículo 52.1 que la Comunidad Autónoma puede ejercer funciones en materia de Administración de Justicia, exceptuada la militar. Además, el artículo 53.4 del mismo Estatuto señala que la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponde exclusivamente al Estado. Por ello, se procede al traspaso de funciones relacionadas con la provisión de medios materiales y económicos a la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 3825/1982 regula el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a Andalucía, y la Comisión Mixta de Transferencias adopta el acuerdo correspondiente, que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, aprueba el acuerdo de traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que, en su artículo 52.1, otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de ejercer funciones en materia de Administración de Justicia, exceptuada la militar. Asimismo, el artículo 53.4 del mismo Estatuto establece que la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponde exclusivamente al Estado. Por ello, el traspaso se limita a las funciones relacionadas con la provisión de medios materiales y económicos. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regula el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión del 20 de enero de 1997, adopta el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. Dicho acuerdo establece que el traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de abril de 1997. El acuerdo incluye diversas disposiciones, entre ellas la valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados. Según el artículo F.1, el coste efectivo de las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 6.322.866.000 pesetas. La financiación de este coste se detalla en la relación número 3, y se financiará transitoriamente mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado. Las posibles diferencias durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre de ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 142/1997 establece el traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y se regula mediante el Real Decreto 3825/1982. El traspaso entra en vigor el 1 de abril de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones relacionadas con la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. ⚠️ **Limitación de competencias**: El Estado mantiene la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, exceptuada la militar. 📋 **Procedimiento**: El traspaso se regula mediante el Real Decreto 3825/1982 y se aprueba mediante el Real Decreto 142/1997. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de abril de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 31 de enero de 1997 - **Materias**: Administración de Justicia, traspaso de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 142/1997, traspaso de funciones, Administración de Justicia, Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 3825/1982, Comisión Mixta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia en Andalucía recaía enteramente en la Administración General del Estado, conforme a la competencia exclusiva que la Constitución Española otorga al Estado en esta materia. Si bien el Estatuto de Autonomía de Andalucía permitía a la Comunidad Autónoma ejercer facultades en relación con la Administración de Justicia, exceptuando el Ministerio Fiscal, la gestión de los recursos materiales y económicos no se había transferido hasta este momento. Otras Comunidades Autónomas han ido recibiendo transferencias similares en distintas épocas, pero la de Andalucía en esta concreta materia se formaliza ahora. Esta diferencia es crucial para el ciudadano andaluz, ya que la transferencia implica que la Comunidad Autónoma, más cercana a sus necesidades, podrá gestionar de forma más eficiente y adaptada los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los juzgados y tribunales en su territorio, lo que puede traducirse en una mejora en la prestación del servicio de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →