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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1997-5410Publicada: 13/03/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 141/1997 traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la normativa estatutaria y legal vigente. **2. CONTEXTO** La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, otorga a la Comunidad Autónoma ciertas competencias en este ámbito, salvo la militar. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, modificada posteriormente, establece las funciones que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas. En este contexto, se procede al traspaso de funciones y servicios a Andalucía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 141/1997, de 31 de enero de 1997, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que en su artículo 52.1 reconoce a la Comunidad Autónoma la facultad de ejercer todas las funciones que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, salvo en materia militar. Asimismo, el artículo 53.4 del mismo Estatuto establece que corresponde íntegramente al Estado la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas. En este sentido, los Reales Decretos 249/1996 y 250/1996, de 16 de febrero, y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, aprobaban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, y se modificó el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regula el procedimiento y normas a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según este Real Decreto, el traspaso incluye la transferencia de bienes, documentación y expedientes en tramitación, así como la valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan. En el apartado E), se detalla la valoración definitiva del coste efectivo que corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, elevándose a 13.564.458.763 pesetas. La financiación se realizará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, con importes susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias durante el período transitorio se regularán mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de Liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de abril de 1997, según se establece en el Real Decreto 141/1997. La certificación se expedida en Madrid a 20 de enero de 1997, firmada por los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María de la Soledad Mateos Marcos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 141/1997 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la normativa legal vigente. La valoración financiera y la regularización de las cargas se realizan mediante mecanismos establecidos en el Real Decreto 3825/1982. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. ⚠️ **Limitaciones**: El traspaso no incluye la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal, que corresponde íntegramente al Estado. 📋 **Valoración financiera**: El coste efectivo se establece en 13.564.458.763 pesetas, financiándose mediante mecanismos de consolidación de Presupuestos. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de abril de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 141/1997 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 31 de enero de 1997 - **Materias**: Administración de Justicia, Autonomía, Funcionarios, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Andalucía, Administración de Justicia, Estatuto de Autonomía, valoración financiera, Real Decreto 3825/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la provisión de medios personales para la Administración de Justicia en Andalucía era competencia exclusiva del Estado, tal como establece la Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este traspaso a Andalucía, aprobado por el Gobierno central tras acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, se alinea con la tendencia de otras Comunidades Autónomas que ya habían asumido competencias similares, aunque el Estado mantiene la exclusividad en la organización del Ministerio Fiscal. La diferencia para el ciudadano radica en que, a partir de este momento, la gestión directa de los recursos humanos de la justicia en Andalucía pasa a ser responsabilidad autonómica, lo que podría traducirse en una mayor agilidad o adaptación a las necesidades específicas de la región en la provisión de personal judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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