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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero, por el que se crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina en el Ejército de Tierra.

BOE-A-1997-5349Publicada: 12/03/1997MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero, por el que se crea el Mando de Adiestra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 287/1997 crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina en el Ejército de Tierra, con el objetivo de centralizar y coordinar las funciones relacionadas con la formación, adiestramiento, evaluación y empleo de las unidades militares. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 6/1980 establece que las Fuerzas Armadas deben ser funcionales, operativas y organizadas con criterios de coordinación y eficacia. Posteriormente, el Real Decreto 1207/1989 desarrolló la estructura básica de los Ejércitos. Con la evolución internacional y la nueva estrategia, se requiere una organización más operativa y mejor formada. El Real Decreto 287/1997 responde a esta necesidad al crear un Mando especializado en adiestramiento y doctrina. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 287/1997, de 28 de febrero de 1997, establece la creación del Mando de Adiestramiento y Doctrina en el Ejército de Tierra, con funciones específicas en la formación, adiestramiento, evaluación y empleo de las unidades. Este Mando se encarga de la investigación, gestión, administración y control en materia de formación y perfeccionamiento del personal militar, así como de los medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación de las unidades. Además, se establecen disposiciones adicionales que regulan la integración de órganos existentes y las relaciones funcionales con otros organismos. La disposición adicional primera establece que la Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército de Tierra se integrará en la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, según se determinará en las disposiciones de desarrollo. La disposición adicional segunda indica que el Mando de Adiestramiento y Doctrina dependerá funcionalmente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, dentro del ámbito de sus competencias. La disposición derogatoria única establece que se derogará cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del Real Decreto. La disposición final primera faculta al Ministro de Defensa para dictar disposiciones de desarrollo en un plazo máximo de seis meses, sin incrementar el gasto público. La disposición final segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de adaptar la formación del personal y los procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación, para garantizar una actuación eficaz en futuras situaciones. La dispersión de los órganos encargados de estas funciones dificultaba la coordinación y la eficacia, por lo que se hace necesario centralizar estas funciones en un único Mando. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 287/1997 crea el Mando de Adiestramiento y Doctrina en el Ejército de Tierra para mejorar la formación y adiestramiento del personal. Este Mando centraliza funciones previamente dispersas, facilitando la coordinación y la eficacia operativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Mando de Adiestramiento y Doctrina**: Se establece como órgano centralizado para la formación y adiestramiento del personal militar. ⚠️ **Integración de órganos existentes**: La Dirección de Enseñanza se integra en el nuevo Mando, mejorando la coordinación. 📋 **Relaciones funcionales**: El Mando depende funcionalmente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a las nuevas funciones del Mando. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de febrero de 1997 - **Materias**: Defensa nacional, organización militar, adiestramiento, doctrina - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mando de Adiestramiento y Doctrina, formación militar, adiestramiento, doctrina, Ejército de Tierra, organización militar, defensa nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación del Mando de Adiestramiento y Doctrina en 1997, las funciones de instrucción y doctrina en el Ejército de Tierra estaban dispersas entre diversos órganos, lo que dificultaba la coordinación y la optimización de recursos. Esta situación contrastaba con la tendencia general de homogeneización y eficacia que ya se venía aplicando en la organización militar española, impulsada por normativas como la Ley Orgánica 6/1980 y el Real Decreto 1207/1989, y se alineaba con la necesidad de una mayor operatividad y especialización de las Fuerzas Armadas ante un escenario internacional cambiante. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en la organización militar, esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, es de aplicación exclusiva al Ejército de Tierra. Para el ciudadano, esta centralización y especialización en el adiestramiento y la doctrina militar implica una mayor eficiencia en la preparación de las tropas, lo que repercute directamente en la capacidad de defensa del país y, por ende, en la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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