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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

BOE-A-1997-5149Publicada: 10/03/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo I del Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 21/1997 modifica el anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, con el fin de incorporar nuevas sustancias peligrosas complejas derivadas del carbón y del petróleo, según la Directiva 94/69/CE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, estableció el marco regulatorio para la notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas en España, transponiendo la Directiva 92/32/CEE. Posteriormente, se realizaron modificaciones mediante órdenes de 13 de septiembre de 1995 y se incorporaron nuevas sustancias por la Directiva 93/101/CEE. La Directiva 94/69/CE introdujo cambios significativos en la regulación de sustancias peligrosas complejas, lo que exigió una nueva adaptación en el derecho español. Por ello, se aprobó la presente Orden para actualizar el anexo I del Reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 21/1997, de 21 de febrero de 1997, modifica el anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta modificación se realiza con base en la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, que permite a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía dictar normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos del Reglamento. En concreto, el Real Decreto 21/1997 establece tres preceptos principales: - **Primer precepto**: El prólogo del anexo I del Reglamento queda sustituido por el que aparece en el punto 1 del anexo adjunto a la Orden. - **Segundo precepto**: Las entradas que figuran en el punto 2 del anexo sustituyen a las correspondientes entradas que actualmente figuran en el anexo I del Reglamento. - **Tercer precepto**: Las entradas que aparecen en el punto 3 del anexo se adicionan a las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento. Además, se incluye una disposición transitoria que permite a las sustancias peligrosas afectadas por la nueva norma seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación, envasado y etiquetado vigentes durante un período de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden. Esta norma se basa en la Directiva 94/69/CE, que establece criterios para la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas complejas, como las derivadas del carbón y del petróleo. La Directiva 94/69/CE se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea el 31 de diciembre de 1994 (L 381), y su transposición al derecho español se realiza mediante esta Orden. La modificación del anexo I del Reglamento refleja la necesidad de adaptar la normativa española a los avances técnicos y regulatorios de la Unión Europea, garantizando que las sustancias peligrosas estén correctamente clasificadas, etiquetadas y envasadas, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 21/1997 actualiza el anexo I del Reglamento sobre sustancias peligrosas para incorporar nuevas sustancias complejas derivadas del carbón y del petróleo. La norma se basa en la Directiva 94/69/CE y permite un periodo transitorio para la adaptación de la industria. La modificación se realiza con base en la habilitación prevista en el Real Decreto 363/1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo I**: Se incorporan nuevas sustancias peligrosas complejas derivadas del carbón y del petróleo. ⚠️ **Transposición de la Directiva 94/69/CE**: La norma refleja la adaptación al marco comunitario. 📋 **Procedimiento de habilitación**: Se utiliza la disposición final primera del Real Decreto 363/1995. ℹ️ **Periodo transitorio**: Se permite la comercialización bajo condiciones vigentes durante seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 21 de febrero de 1997 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 21 de febrero de 1997 - **Materias**: Sustancias peligrosas, clasificación, envasado, etiquetado, seguridad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustancias peligrosas, clasificación, envasado, etiquetado, Directiva 94/69/CE, Real Decreto 363/1995, habilitación, periodo transitorio, industria, salud pública, medio ambiente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la normativa española sobre sustancias peligrosas se basaba en el Real Decreto 363/1995, que ya había transpuesto directivas comunitarias previas. Esta Orden de 1997 actualiza el anexo I de dicho reglamento, incorporando la Directiva 94/69/CE, que adapta al progreso técnico la regulación europea, especialmente en lo referente a sustancias derivadas del carbón y petróleo. A diferencia de otras CCAA que podrían tener desarrollos propios, esta normativa es de ámbito estatal y busca armonizar con el marco de la UE, siendo aprobada por los Ministerios de Sanidad y Consumo, e Industria y Energía. Para el ciudadano, esta actualización importa porque garantiza que la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas se mantenga alineado con los estándares europeos más recientes, asegurando una mayor protección en el manejo y uso de estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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