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Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia.

BOE-A-1997-5074Publicada: 08/03/1997Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1996, de 17 de diciembre, crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia, estableciendo su estructura, funciones y relación con la Administración sanitaria. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de la Región de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Su entrada en vigor se produjo el 10 de enero de 1997, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La norma se inscribe en el marco de la regulación de profesiones sanitarias y responde a la necesidad de organizar el ejercicio profesional de la podología en la región. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia, establece la creación de una institución pública con funciones de representación, defensa y regulación de la profesión de podólogo en la región. El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia agrupará a quienes posean la titulación de Diplomado en Podología, según el Real Decreto 649/1988, así como a quienes hayan obtenido el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como podólogo (Artículo 1). La norma establece que el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Política Social o con el departamento que, por vía reglamentaria, determine el Consejo de Gobierno (Artículo 4). Además, el Colegio se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior (Artículo 5.1). Los Estatutos regularán las materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando los requisitos que determine la legislación vigente (Artículo 5.2). La norma incluye una disposición transitoria, que establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, los Estatutos aprobados por la Asociación de Podólogos de la Región de Murcia deberán someterse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia para su dictamen sobre su legalidad y, en su caso, su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (Disposición transitoria). Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y ordena a todos los ciudadanos que la cumplan, así como a los Tribunales y autoridades que la hagan cumplir (Disposición final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1996 crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia, con funciones de representación y regulación de la profesión. Establece su relación con la Administración sanitaria y su régimen jurídico. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de enero de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional**: Se establece como institución pública con funciones de representación y defensa de la profesión de podólogo en la Región de Murcia. ⚠️ **Titulación requerida**: Solo se incluyen profesionales con titulación de Diplomado en Podología o convalidación de sus estudios. 📋 **Relación con la Administración**: El Colegio se relaciona con la Consejería de Sanidad o el órgano competente según reglamento. ℹ️ **Estructura jurídica**: Se regula por la legislación de Colegios Oficiales, Estatutos y Reglamento de Régimen Interior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 10/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 10 de enero de 1997 - **Materias**: Profesiones sanitarias, Colegios Profesionales, Regulación del ejercicio profesional - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la formación en podología se había integrado en la universidad a través de la Diplomatura Universitaria, regulada por el Real Decreto 649/1988, y se contemplaba el reconocimiento de titulaciones europeas para ejercer la profesión. La presente ley murciana, aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia, una corporación de derecho público que, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con colegios profesionales sanitarios, establece una estructura específica para la defensa de los intereses de los podólogos y la regulación de su ejercicio en el ámbito autonómico, en consonancia con la legislación estatal básica sobre corporaciones de derecho público. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque garantiza una organización profesional que vela por la calidad de los servicios podológicos y la adecuada atención sanitaria en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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