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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

BOE-A-1997-5069Publicada: 08/03/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 188 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 341/1997 modifica el Real Decreto 1885/1996 para ajustar las competencias de la Dirección General de Administración de la Seguridad, estableciendo una serie de funciones prioritarias y definiendo un periodo transitorio para la asunción de otras competencias. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1885/1996 establecía la estructura orgánica del Ministerio del Interior, asignando competencias a la Dirección General de Administración de la Seguridad. Sin embargo, la complejidad de dichas competencias requería una revisión. El Real Decreto 341/1997 busca adaptar dicha estructura, limitando las funciones de la Dirección General de Administración de la Seguridad y delegando otras en la Policía y la Guardia Civil. Este Real Decreto fue aprobado en el Consejo de Ministros el 7 de marzo de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 341/1997, de 7 de marzo, modifica el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, con el objetivo de ajustar las competencias de la Dirección General de Administración de la Seguridad. En concreto, el Real Decreto 1885/1996 atribuía a dicha Dirección una amplia gama de competencias, lo cual generaba una complejidad y extensión que requería una revisión. Por ello, el Real Decreto 341/1997 identifica una serie limitada de competencias prioritarias que deberán seguir desempeñándose por la Dirección General de Administración de la Seguridad, con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Dicho apoyo se articulará mediante una encomienda de gestión, conforme a lo establecido por el Secretario de Estado de Seguridad. El artículo primero del Real Decreto 341/1997 detalla las competencias que asume la Dirección General de Administración de la Seguridad. Entre ellas se incluyen la elaboración de proyectos, la contratación y ejecución de obras de construcción, reforma y reparación de dependencias policiales, acuartelamientos y demás inmuebles. Asimismo, se mencionan otras funciones relacionadas con la gestión de recursos, la planificación y control de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las funciones de seguridad. El artículo segundo establece que, hasta que no se produzca la determinación a que se refiere el artículo primero, las competencias no mencionadas en dicho artículo serán ejercidas por los órganos correspondientes de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil. No obstante, se mantiene la plena efectividad de las supresiones de órganos previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1885/1996, así como las potestades de los órganos superiores del Ministerio del Interior. El artículo tercero establece que, durante el periodo transitorio, las funciones de la Dirección General de Administración de la Seguridad en los ámbitos no mencionados en el artículo primero serán aquellas de estudio, planificación y control que se le encomienden por el Secretario de Estado de Seguridad. La disposición adicional única establece la extinción del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. La conclusión del proceso de aplicación de las normas establecidas en la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996 deberá tener lugar dentro de un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Al término de dicho plazo, el Patronato habrá de estar efectivamente extinguido. La disposición derogatoria única deroga la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto. Por último, la disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 341/1997 modifica el Real Decreto 1885/1996 para ajustar las competencias de la Dirección General de Administración de la Seguridad. Se establece un periodo transitorio para la asunción de funciones y se delegan otras en la Policía y la Guardia Civil. Además, se deroga una disposición transitoria y se establece la extinción del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de competencias**: El Real Decreto 341/1997 limita las competencias de la Dirección General de Administración de la Seguridad y delega otras en la Policía y la Guardia Civil. ⚠️ **Periodo transitorio**: Se establece un periodo durante el cual ciertas competencias serán ejercidas por otros órganos. 📋 **Derogación de norma**: Se deroga la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1885/1996. ℹ️ **Extinción del Patronato**: Se establece un plazo de seis meses para la extinción del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 7 de marzo de 1997 - **Materias**: Organización del Estado, Ministerio del Interior, Dirección General de Administración de la Seguridad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Dirección General de Administración de la Seguridad, Real Decreto 1885/1996, Real Decreto 341/1997, Patronato de Viviendas de la Guardia Civil, Ministerio del Interior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997, que modifica la estructura orgánica del Ministerio del Interior, surge en un contexto donde la Dirección General de Administración de la Seguridad, creada en 1996, se enfrenta a la complejidad de sus amplias competencias. A diferencia de normativas más recientes que podrían haber detallado estas funciones de forma más específica, este real decreto opta por una solución transitoria, identificando un conjunto limitado de competencias prioritarias que la Dirección General seguiría asumiendo, mientras que el resto se gestionarían mediante encomiendas de gestión o funciones de estudio y planificación. Esta aproximación difiere de enfoques más directos o de la delegación de competencias a otros niveles, y su importancia para el ciudadano radica en la claridad (o falta de ella) sobre quién es responsable de qué aspectos de la administración de la seguridad, afectando la eficiencia y la accesibilidad de los servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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