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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se constituye la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento.

BOE-A-1997-4932Publicada: 07/03/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se constituye la Comisión de Retribuci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de febrero de 1997 establece la constitución y funcionamiento de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento, derogando la Orden de 1991 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reestructuración ministerial ordenada por el Real Decreto 758/1996, que crea el Ministerio de Fomento. Esta reestructuración implica la necesidad de adaptar las normas internas de los ministerios, incluyendo la Comisión de Retribuciones. El Real Decreto 469/1987 había creado previamente estas comisiones en cada Departamento ministerial, y el Real Decreto 758/1996 modifica la organización ministerial, lo que exige una nueva regulación de la Comisión de Retribuciones del nuevo Ministerio de Fomento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de febrero de 1997 establece la constitución de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, que crea las Comisiones Interministeriales y Ministeriales de Retribuciones. La Comisión podrá actuar en Pleno o mediante su Comisión Ejecutiva, lo que permite una flexibilidad en su funcionamiento según la complejidad del asunto a tratar. La composición del Pleno de la Comisión incluye al Subsecretario del Departamento como Presidente, y como vocales al Secretario general técnico, los Directores generales del Ministerio, los Directores de los organismos autónomos adscritos al Departamento con categoría de Dirección General, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Interventor Delegado, el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector general de Recursos Humanos, y el Vicesecretario general técnico, quien actúa como Secretario. Además, el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría también forma parte de la Comisión. La Comisión Ejecutiva, que puede actuar en lugar del Pleno, está compuesta por los vocales titulares y, en su caso, por un representante con categoría de Subdirector general o asimilado. Esta Comisión Ejecutiva tiene competencias específicas, entre ellas la elaboración de criterios generales para la aplicación del complemento de productividad, la evaluación de propuestas de concesión de gratificaciones, y la ejecución de otras funciones delegadas por el Pleno. La Comisión puede contar con vocales suplentes en caso de imposibilidad de asistencia, y estos serán nombrados por el Subsecretario a propuesta de los vocales titulares. En cuanto a la normativa de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece los principios generales sobre los órganos colegiados. La Orden también incluye una disposición derogatoria que anula la Orden de 24 de octubre de 1991, que regulaba la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que refleja la adaptación de la normativa a la nueva estructura ministerial. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula la nueva Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento, sustituyendo a la anterior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Establece su composición, funcionamiento y competencias, basándose en normas vigentes y en la estructura ministerial actual. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión de Retribuciones**: Se crea como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1991**: Se anula la norma anterior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 📋 **Composición del Pleno**: Incluye al Subsecretario como Presidente y diversos directores y funcionarios clave. ℹ️ **Funcionamiento flexible**: Puede actuar en Pleno o mediante la Comisión Ejecutiva, según la complejidad del asunto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 20 de febrero de 1997 - **Materias**: Organización ministerial, retribuciones, órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Retribuciones, Ministerio de Fomento, órganos colegiados, retribuciones públicas, estructura ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la creación de Comisiones de Retribuciones en los Ministerios se regía por el Real Decreto 469/1987, que establecía un marco general y otorgaba al titular de cada Departamento la facultad de determinar su composición. Esta normativa estatal se alineaba con la tendencia de dotar a los ministerios de órganos específicos para la gestión de retribuciones, si bien la composición concreta podía variar entre ellos, a diferencia de un enfoque más uniforme que podría esperarse de una directiva europea o una ley estatal de carácter más general. La presente Orden, aprobada por el Ministro de Fomento con el visto bueno del Ministro de Administraciones Públicas, actualiza la composición de dicha comisión tras la reestructuración del Ministerio, derogando la orden anterior que regulaba la comisión del extinto Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta directamente en la forma en que se definen y aplican los criterios de retribución y productividad dentro del Ministerio, afectando a los empleados públicos y, por ende, a la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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