Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se modifica el anexo del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1116/1997 modifica el anexo IV del Real Decreto 1407/1992, eliminando la obligación de indicar las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE» en los equipos de protección individual (EPI). 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1407/1992 establecía condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI, basándose en la Directiva 89/686/CEE y sus modificaciones. Posteriormente, la Directiva 96/58/CE derogó la obligación de indicar el año de colocación del marcado «CE». Esta norma simplificaba el marcado, eliminando carga innecesaria para los fabricantes y mejorando la seguridad del usuario. Por ello, se requirió modificar el Real Decreto 1407/1992 para alinearlo con la nueva Directiva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1116/1997, de 20 de febrero de 1997, modifica el anexo IV del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre de 1992, que había sido modificado previamente por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero de 1995. La modificación se efectúa para adecuar las condiciones técnicas a la Directiva 96/58/CE, que derogó la obligación de indicar el año de colocación del marcado «CE». En concreto, el Real Decreto 1116/1997 suprime el texto siguiente del anexo IV del Real Decreto 1407/1992: «Como inscripción complementaria, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE". Esta inscripción no será necesaria para los EPI a los que se refiere el apartado 1 del artículo 7.» Este texto, que se encontraba en el anexo IV del Real Decreto 1407/1992, era una traducción directa de la Directiva 89/686/CEE y sus modificaciones, y ahora se elimina para cumplir con la Directiva 96/58/CE. La modificación se efectúa en virtud de la necesidad de simplificar el marcado de los EPI, eliminando una carga innecesaria para los fabricantes y mejorando la claridad para los usuarios. La Directiva 96/58/CE, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, consideraba que la indicación del año de colocación no era útil para la seguridad del usuario y que su colocación constituía una carga innecesaria. Por ello, se decidió derogar dicha obligación. El Real Decreto 1116/1997 establece que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 20 de febrero de 1997, y se aplicará a partir del 21 de febrero de 1997. Esta norma refleja la adaptación de la legislación española a los cambios en la Directiva Europea sobre equipos de protección individual, con el objetivo de garantizar la seguridad del usuario y la eficiencia de los procesos de fabricación y comercialización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1116/1997 elimina la obligación de indicar el año de colocación del marcado «CE» en los EPI, alineándose con la Directiva 96/58/CE. Esta modificación simplifica el marcado y mejora la seguridad del usuario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo IV del Real Decreto 1407/1992**: Se elimina la obligación de indicar el año de colocación del marcado «CE». ⚠️ **Alineación con la Directiva 96/58/CE**: La norma refleja la derogación de una obligación previa. 📋 **Simplificación del marcado**: La modificación busca reducir carga innecesaria para los fabricantes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1116/1997 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 20 de febrero de 1997 - **Materias**: Equipos de protección individual (EPI), marcado CE, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: EPI, marcado CE, Directiva 96/58/CE, simplificación, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, el Real Decreto 1407/1992, modificado por el Real Decreto 159/1995, ya establecía las condiciones para la comercialización y libre circulación de equipos de protección individual (EPI) en España, transponiendo directivas europeas como la 89/686/CEE. La normativa estatal española, por tanto, se alineaba con el marco comunitario. Sin embargo, la Directiva 96/58/CE introdujo una modificación al eliminar la obligatoriedad de incluir el año de fabricación junto al marcado "CE" en los EPI, al considerarlo una carga innecesaria para los fabricantes y no un dato relevante para la seguridad del usuario. Esta Orden de 1997 adapta la legislación española a esta nueva directiva europea, suprimiendo dicho requisito. La diferencia es relevante para el ciudadano porque simplifica el proceso para los fabricantes, lo que potencialmente podría traducirse en una mayor disponibilidad y, en algunos casos, menores costes de los EPI, sin comprometer la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────