Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se establece la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se establece la cuantía del complement ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden de 1997 se adopta con el objetivo de actualizar la cuantía del complemento de destino en función de la penosidad del servicio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1997 establece el régimen y la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La norma se basa en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que otorga a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior la facultad de fijar este régimen, previa aprobación del Consejo General del Poder Judicial (art. 56). La Orden se adopta con la aprobación del Consejo General del Poder Judicial y con el acuerdo de las organizaciones sindicales más representativas, en cumplimiento de las facultades conferidas. El ámbito de aplicación de la Orden es el complemento de destino por los servicios de guardia de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sustituyendo la regulación del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre. La Orden establece que, por la mayor penosidad que supone prestar servicio de guardia de veinticuatro horas, se acreditarán ocho puntos a los Secretarios judiciales que presten servicio de guardia de permanencia los domingos y días festivos en los Registros Civiles Únicos. También se establece que, por la mayor penosidad que supone prestar servicio de guardia en los Registros Civiles Únicos durante los domingos y días festivos, se acreditarán tres puntos por cada servicio de guardia a un Oficial de los destinados en los citados Registros. En cuanto al Instituto de Toxicología, se establece que, por la mayor penosidad que supone prestar servicio de guardia en domingos y días festivos, se acreditarán tres puntos por cada servicio de guardia a un Técnico facultativo y dos Auxiliares de Laboratorio de cada uno de los Departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla. La Orden también establece normas comunes, como el régimen de jornada, horario y libranzas por los servicios de guardia, que se regirá por la normativa e instrucciones dictadas por el Ministerio de Justicia sobre jornadas y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. Respecto a los apartados 8 y 9 de esta Orden, el servicio de guardia se regulará como horario especial. Los funcionarios destinados en los órganos judiciales sujetos al régimen de servicio de guardias semanales o mensuales se turnarán entre todo el personal del órgano judicial. Para la percepción del complemento de destino por servicio de guardia, será requisito imprescindible la certificación del Secretario de la realización de dicho servicio a mes vencido, para ser incluido en nómina por la Habilitación de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo los efectos económicos a partir de 1 de enero de 1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece el régimen y la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios de la Administración de Justicia. Se basa en la Ley 42/1994 y se adapta a nuevas situaciones laborales. La norma se aplica a partir de 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del complemento de destino**: La Orden establece la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia. ⚠️ **Adaptación a nuevas situaciones**: Se consideran nuevas situaciones como el servicio de guardia en poblaciones con menos de 10 Juzgados de Instrucción. 📋 **Criterios de acreditación**: Se establecen puntos por la penosidad del servicio de guardia en días festivos. ℹ️ **Requisitos para la percepción**: Es necesario la certificación del Secretario para incluir el servicio en la nómina. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de febrero de 1997 - **Materias**: Derecho laboral, retribuciones, funcionarios, Administración de Justicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: complemento de destino, servicios de guardia, funcionarios, Administración de Justicia, Ley 42/1994 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la regulación del complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios de la Administración de Justicia se regía por el Real Decreto 1616/1989. La presente Orden, aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia, actualiza y detalla la cuantía de dicho complemento, teniendo en cuenta nuevas situaciones de servicio de guardia, como las existentes en poblaciones con menos de 10 Juzgados de Instrucción o con varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con guardia semanal. Esta normativa estatal se diferencia de la regulación de las Comunidades Autónomas, que pueden tener competencias transferidas en materia de justicia, y de las directivas de la UE, que establecen marcos generales. La diferencia es importante para el ciudadano porque impacta directamente en la retribución de los funcionarios que garantizan la continuidad de la justicia, afectando potencialmente a la disponibilidad y calidad del servicio público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────