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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 285/1997, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

BOE-A-1997-4672Publicada: 05/03/1997PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 285/1997, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Delegada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 285/1997 crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, con el objetivo de coordinar y promover la política cultural del Estado, integrando a varios ministerios y organismos relevantes. 2. **CONTEXTO** La creación de la Comisión Delegada se fundamenta en la Ley 10/1983, que otorga al Consejo de Ministros la facultad de crear, modificar o suprimir comisiones delegadas. El Real Decreto busca mejorar la coordinación en materia cultural, considerando que la cultura es una prioridad del Gobierno. La Comisión incluirá a múltiples ministerios y organismos que tienen incidencia en el ámbito cultural. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 285/1997, de 28 de febrero de 1997, establece la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, con el fin de coordinar y promover la política cultural del Estado. La norma se fundamenta en el artículo 4.2 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, que autoriza al Consejo de Ministros a crear, modificar o suprimir comisiones delegadas, así como a delegar en ellas funciones específicas. La Comisión Delegada está integrada por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, y los Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Fomento, Educación y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, la Presidencia, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, junto con los Secretarios de Estado correspondientes. Además, pueden ser convocados otros Ministros o titulares de órganos superiores según los asuntos a tratar. La Comisión será presidida por el Presidente del Gobierno, quien puede delegar la presidencia en un Vicepresidente o Ministro. El Secretario de la Comisión será el Secretario de Estado de Cultura, sin perjuicio de la coordinación con el Secretariado del Gobierno. Las funciones de la Comisión Delegada incluyen: - Adoptar medidas para promover el acceso a la cultura de todos los españoles. - Aprobar planes y programas de actuación en materia cultural. - Impulsar actividades de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental de España. El Real Decreto derogará el artículo 4.5 del Real Decreto 3234/1981, que reestructuraba las Comisiones Delegadas del Gobierno, y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 285/1997 crea una Comisión Delegada para Asuntos Culturales, integrada por múltiples ministerios y organismos, con el objetivo de coordinar y promover la política cultural del Estado. La norma se fundamenta en la Ley 10/1983 y derogará disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales** ⚠️ **Derogación del artículo 4.5 del Real Decreto 3234/1981** 📋 **Integración de múltiples ministerios y organismos en la Comisión** ℹ️ **Funciones específicas de promoción cultural y defensa del patrimonio** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Real Decreto 285/1997 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 28 de febrero de 1997 - **Materias**: Cultura, Administración pública, Organización del Estado - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación de esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales en 1997, la coordinación de la política cultural a nivel estatal carecía de un órgano específico con esta amplitud de miras y composición interministerial. Si bien la Ley de Organización de la Administración Central del Estado ya permitía la creación de comisiones delegadas, no existía un precedente directo para una comisión exclusivamente dedicada a la cultura con la participación de tantos departamentos ministeriales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propias estructuras de coordinación cultural, o de la normativa europea que establece marcos generales, esta norma estatal buscaba centralizar y dar impulso a la acción gubernamental en un ámbito transversal. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, y su importancia para el ciudadano radica en que una mejor coordinación interdepartamental puede traducirse en políticas culturales más coherentes, eficientes y con mayor impacto en la protección, fomento y difusión del patrimonio y la creación cultural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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