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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se determinan las Jefaturas Superiores de Policía y su ámbito territorial de actuación.

BOE-A-1997-7006Publicada: 03/04/1997MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se determinan las Jefaturas Superiores d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1997 establece la organización territorial de las Jefaturas Superiores de Policía, asignando su ámbito territorial a las provincias correspondientes y definiendo su sede en las capitales de provincia. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 1885/1996, que regula la estructura orgánica del Ministerio del Interior. Este Real Decreto otorga al Ministro del Interior la facultad de dictar disposiciones para adecuar la organización periférica de la Dirección General de la Policía. La Orden busca armonizar los servicios policiales con la estructura territorial del Estado, facilitando la coordinación entre los tres niveles competenciales del modelo policial español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1997 establece la organización territorial de las Jefaturas Superiores de Policía, con sede en las capitales de provincia y ámbito territorial definido para cada una. En su disposición final segunda, el Real Decreto 1885/1996 faculta al Ministro del Interior para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía, incluyendo la organización periférica. La Orden establece que las Jefaturas Superiores de Policía existirán en las capitales de provincia, integrando los servicios específicos de las mismas y los de las Comisarías Provinciales correspondientes. Además, las Jefaturas Superiores de Policía asumirán directamente la gestión de las Comisarías Provinciales que se encuentren en su sede. En cuanto a las Comisarías de Policía de Ceuta y Melilla, estas dependerán directamente de las Jefaturas Superiores de Policía correspondientes, aunque su ámbito territorial se define en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva. La Orden detalla las Jefaturas Superiores de Policía en distintas comunidades autónomas, asignando su sede y ámbito territorial de la siguiente manera: - **Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental**: sede en Granada, ámbito en Granada, Almería, Jaén y Málaga. - **Jefatura Superior de Policía del País Vasco**: sede en Bilbao, ámbito en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. - **Jefatura Superior de Policía de Aragón**: sede en Zaragoza, ámbito en Zaragoza, Huesca y Teruel. - **Jefatura Superior de Policía de Castilla y León**: sede en Valladolid, ámbito en Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora. - **Jefatura Superior de Policía de Galicia**: sede en La Coruña, ámbito en La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. - **Jefatura Superior de Policía de Asturias**: sede en Oviedo, ámbito en Asturias. - **Jefatura Superior de Policía de Canarias**: sede en Las Palmas de Gran Canaria, ámbito en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. - **Jefatura Superior de Policía de Baleares**: sede en Palma de Mallorca, ámbito en Baleares. - **Jefatura Superior de Policía de Navarra**: sede en Pamplona, ámbito en Navarra. - **Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha**: sede en Toledo, ámbito en Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete. - **Jefatura Superior de Policía de Extremadura**: sede en Badajoz, ámbito en Badajoz y Cáceres. - **Jefatura Superior de Policía de Murcia**: sede en Murcia, ámbito en Murcia. - **Jefatura Superior de Policía de Cantabria**: sede en Santander, ámbito en Cantabria. - **Jefatura Superior de Policía de La Rioja**: sede en Logroño, ámbito en La Rioja. Esta organización busca una mayor coordinación entre los niveles de gobierno en materia policial, alineando la estructura con la división territorial del Estado. La Orden se emite previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, lo que refleja el carácter normativo y formal de la disposición. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece una organización territorial clara de las Jefaturas Superiores de Policía, alineada con las comunidades autónomas. Esta norma busca una mejor coordinación entre los niveles de gobierno en materia policial. La estructura definida facilita la gestión y la eficiencia en la acción policial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización territorial**: Las Jefaturas Superiores de Policía se establecen en las capitales de provincia, con ámbito territorial definido. ⚠️ **Dependencia directa**: Las Comisarías Provinciales en las ciudades donde se ubican las Jefaturas Superiores dependen directamente de éstas. 📋 **Estructura detallada**: Se detallan las Jefaturas Superiores en cada comunidad autónoma, con sede y ámbito territorial específicos. ℹ️ **Armonización**: La norma busca armonizar los servicios policiales con la estructura territorial del Estado, facilitando la coordinación entre niveles competenciales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de marzo de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1997 - **Materias**: Organización territorial de la Policía, estructura orgánica, competencias, ámbito territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Jefatura Superior de Policía, ámbito territorial, organización periférica, estructura orgánica, coordinación policial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la estructura territorial de la Dirección General de la Policía se basaba en el Real Decreto 1885/1996, que preveía Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y otras unidades inferiores. Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministro del Interior y previa consulta al Ministro de Administraciones Públicas, buscaba armonizar la organización policial con la territorialidad de las Comunidades Autónomas, algo que otras CCAA ya habían avanzado en sus competencias. La normativa estatal previa era más genérica, y las directivas UE en materia policial, aunque influyentes, no detallaban esta organización específica. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define la proximidad y el ámbito de actuación de las unidades policiales a las que puede acudir, afectando directamente a la prestación de servicios y la coordinación en materia de seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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