Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una orden ministerial que modifica las reglas que regulan los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado, es decir, los servicios a los que se llama marcando números que empiezan por 118 (como los servicios de información telefónica). La modificación busca acabar con prácticas fraudulentas detectadas en el uso de esa numeración, ante el aumento de reclamaciones de usuarios. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que llame a un número 118 para consultar información telefónica, así como a las empresas que prestan ese servicio. Los usuarios se benefician de nuevas protecciones, y los operadores tienen un plazo de tres meses para adaptar sus sistemas a las nuevas condiciones. **¿Qué cambia o establece?** La norma introduce varias medidas concretas: obliga a marcar el número 118 cifra a cifra desde el terminal (sin acceso directo automatizado), fija nuevos límites de precio y de duración de las llamadas, y elimina la posibilidad de que estas llamadas deriven automáticamente a otro servicio ("progresión de llamada"). Además, las empresas deben emitir facturas desglosadas donde aparezca por separado el coste del servicio de consulta y quién lo presta; y el usuario no podrá ser suspendido del servicio de voz por no pagar esa parte de la factura, siempre que haya pagado el resto correspondiente a su servicio telefónico habitual.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2023, la Orden CTE/711/2002 regulaba estos servicios con escasos controles, permitiendo acceso automatizado y prácticas que favorecieron fraudes masivos. Esta modificación responde a un problema acumulado durante años, mientras que algunas comunidades autónomas como Cataluña ya habían impulsado limitaciones adicionales de forma limitada. A nivel estatal, es el primer refuerzo significativo; la Directiva 2002/22/CE de la UE establece principios genéricos de protección en servicios de valor añadido, pero no especificaba estas medidas. Aunque la normativa actual es competencia estatal, algunas regulaciones autonómicas ya anticipaban restricciones similares. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial: antes pagaba sin control; ahora tiene topes de precio, transparencia en facturas y protección contra cortes de servicio, lo que reduce significativamente el riesgo de sufrir sobrecostes inesperados que históricamente caracterizaron estos servicios.