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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se desarrolla el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

BOE-A-1997-6955Publicada: 02/04/1997MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se desarrolla el artículo 15.2 del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1327/1997, de 21 de marzo, establece los requisitos y procedimientos para que los licenciados en Traducción e Interpretación, ya sea en España o en otro país homologado, puedan acceder al nombramiento de Intérprete jurado sin realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del Real Decreto 2555/1977. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, modificó el artículo 15 del Real Decreto 2555/1977, permitiendo que los licenciados en Traducción e Interpretación, o títulos homologados, puedan solicitar el nombramiento de Intérprete jurado sin exámenes, siempre que acrediten una formación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral. Sin embargo, el Real Decreto no especifica qué se entiende por «preparación específica», lo que exige una regulación más detallada. Por ello, se dicta esta Orden para precisar los requisitos y el procedimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, con el objetivo de establecer los requisitos necesarios para que los licenciados en Traducción e Interpretación puedan acceder al nombramiento de Intérprete jurado sin realizar los exámenes previstos. La Orden se fundamenta en la habilitación concedida por la disposición final primera del Real Decreto 79/1996, que permitió la modificación del régimen de nombramiento de Intérpretes jurados. La Orden establece que los solicitantes deben acreditar que han recibido una formación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral durante su licenciatura. Para ello, se requiere la presentación de un certificado expedido por la Universidad correspondiente, firmado por la autoridad académica universitaria competente, que indique el número total de créditos obtenidos en las materias exigidas, especificando los que corresponden a cada asignatura, así como las prácticas en empresas y el proyecto de fin de carrera. Los solicitantes con títulos extranjeros homologados deberán presentar un certificado expedido por la Universidad extranjera. Además, la Orden establece que quienes no reúnan el número de créditos exigido al momento de la entrada en vigor de la Orden pueden obtenerlos cursando asignaturas de especialización en traducción jurídica y económica e interpretación oral en Universidades públicas o privadas reconocidas. Estos solicitantes deberán presentar su solicitud antes del 31 de diciembre de 1999, acreditando que han obtenido los créditos necesarios antes de dicha fecha. El procedimiento para solicitar el nombramiento de Intérprete jurado se regula en los artículos 5, 7 y 8 de la Orden de 8 de febrero de 1996, que establece normas sobre los exámenes para el nombramiento de Intérpretes jurados. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece los requisitos y el procedimiento para que los licenciados en Traducción e Interpretación puedan acceder al nombramiento de Intérprete jurado sin exámenes. Se exige una formación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral, acreditada mediante certificados universitarios. La Orden se fundamenta en la habilitación concedida por el Real Decreto 79/1996. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para acceso al nombramiento de Intérprete jurado**: formación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral. ⚠️ **No se otorga acceso automático**: se requiere acreditación de la formación específica mediante certificados universitarios. 📋 **Certificados universitarios**: deben indicar créditos obtenidos en materias exigidas, incluyendo prácticas y proyecto de fin de carrera. ℹ️ **Procedimiento**: regula en la Orden de 1996 y establece plazos para quienes no reúnan los créditos exigidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 21 de marzo de 1997 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 21 de marzo de 1997 - **Materias**: Interpretación jurada, formación específica, certificados universitarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Intérprete jurado, formación específica, certificados universitarios, Real Decreto 2555/1977, Real Decreto 79/1996 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el acceso al nombramiento de Intérprete jurado estaba más ligado a la superación de exámenes específicos, regulados por el Real Decreto 2555/1977. La normativa estatal, a través de la modificación introducida por el Real Decreto 79/1996, abrió la puerta a que los licenciados en Traducción e Interpretación pudieran obtener el nombramiento sin exámenes, pero requería una acreditación de formación específica. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Justicia, detalla precisamente qué se entiende por esa "preparación específica", algo que no estaba claramente definido previamente y que otras Comunidades Autónomas o normativas europeas podrían abordar de manera distinta. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque clarifica el camino para acceder a la figura del Intérprete jurado, facilitando la obtención de un nombramiento que garantiza la calidad y fiabilidad de las traducciones e interpretaciones en procedimientos legales, lo cual impacta directamente en la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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