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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 18 de marzo de 1997 por la que se determinan las tarifas y condiciones de interconexión a la red adscrita al servicio público de telefonía básica que explota el operador dominante para la prestación del servicio final de telefonía básica y el servicio portador soporte del mismo.

BOE-A-1997-6822Publicada: 01/04/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 18 de marzo de 1997 por la que se determina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la publicación de la Orden de 18 de marzo de 1997, que establecía tarifas y condiciones de interconexión para el servicio público de telefonía básica. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de marzo de 1997 fue publicada en el «Boleté Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 1997. Posteriormente se detectaron errores en la transcripción de las tarifas y condiciones de interconexión. Para corregir dichos errores, se emitió una corrección que se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado. La corrección se refiere específicamente a las tarifas de diferentes períodos y categorías (punta, normal y reducida) para el año 1998. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección se refiere a la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1997, que establecía tarifas y condiciones de interconexión para el servicio público de telefonía básica. Dicha orden fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 1997. Se detectaron errores en la publicación de dicha orden, específicamente en la tabla de tarifas que se incluía en la disposición adicional cuarta. Para corregir dichos errores, se emite una corrección que se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado. La corrección incluye las siguientes modificaciones: - En la página 10085, columna izquierda, tabla de tarifas siguiente al segundo párrafo de la disposición adicional cuarta, en la Tarifa punta (el 1 de abril de 1998), donde dice: «159», debe decir: «138». - En la misma tabla y columna, en la Tarifa normal (el 1 de abril de 1998), donde dice: «159», debe decir: «138». - En la misma tabla y columna, en la Tarifa reducida (el 1 de abril de 1998), donde dice: «212», debe decir: «172». - En la misma tabla y en su columna central, en la Tarifa punta (el 1 de agosto de 1998), donde dice: «143», debe decir: «123». - En la misma tabla y columna, en la Tarifa normal (el 1 de agosto de 1998), donde dice: «143», debe decir: «123». - En la misma tabla y columna, en la Tarifa reducida (el 1 de agosto de 1998), donde dice: «191», debe decir: «150». - En la misma tabla y en su columna derecha, en la Tarifa punta (el 1 de noviembre de 1998), donde dice: «129», debe decir: «110». - En la misma tabla y columna, en la Tarifa normal (el 1 de noviembre de 1998), donde dice: «129», debe decir: «110». - En la misma tabla y columna, en la Tarifa reducida (el 1 de noviembre de 1998), donde dice: «172», debe decir: «132». Estas correcciones afectan las tarifas de diferentes períodos y categorías, lo que implica una modificación en los montos establecidos para el servicio de telefonía básica. La corrección se realiza en el mismo Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza que la información sea oficial y vinculante. La corrección no introduce nuevos elementos jurídicos, sino que corrige errores en la publicación previa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la publicación de una orden ministerial de 1997. Las correcciones afectan las tarifas de interconexión para el servicio público de telefonía básica. La corrección se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado para garantizar su validez legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en tarifas**: Se corrigen valores numéricos en las tarifas de diferentes períodos y categorías. ⚠️ **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La corrección se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado para mantener su validez legal. 📋 **Modificaciones específicas**: Se detallan las correcciones en cada tarifa, incluyendo fechas y montos. ℹ️ **No introducción de nuevos elementos**: La corrección solo corrige errores, no introduce nuevas normas o condiciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 1997 (publicación original), con corrección insertada en el mismo Boletín - **Materias**: Telefonía básica, interconexión, tarifas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección, tarifas, interconexión, servicio público, telefonía básica, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, surge como una corrección a una normativa previa que establecía tarifas de interconexión para la telefonía básica. Antes de esta corrección, la Orden de 18 de marzo de 1997 fijaba unas tarifas que contenían errores. La presente rectificación, de ámbito nacional, ajusta dichos errores en las tarifas punta, normal y reducida para diferentes fechas de aplicación, impactando directamente en los costes de interconexión que el operador dominante debía aplicar. Esta regulación se enmarca en un contexto de liberalización del sector de las telecomunicaciones, influenciado por directivas europeas que buscaban fomentar la competencia, y se diferencia de normativas autonómicas en cuanto a su alcance y especificidad en la fijación de tarifas de servicio público a nivel estatal. Para el ciudadano, estas correcciones son relevantes porque afectan indirectamente al precio final de los servicios de telefonía, al modificar los costes que asume el operador dominante para conectarse a la red. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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