Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1997-6620Publicada: 29/03/1997Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, establece la creación de la Agencia Antidroga como órgano autónomo con competencias en materia de drogas, con el objetivo de coordinar y desarrollar políticas públicas para la prevención, tratamiento y control del consumo de sustancias psicoactivas. 2. **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid, debido a su condición de capital del Estado y su tamaño, enfrenta un elevado número de drogodependientes, con tasas de incidencia superiores al promedio nacional. La falta de formación y control sobre el consumo de drogas ha generado un incremento en el número de adictos y graves consecuencias sanitarias. La ley responde a la necesidad de una respuesta coordinada y efectiva frente a este problema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, establece la creación de la Agencia Antidroga como órgano autónomo con competencias en materia de drogas. La Agencia tendrá como funciones principales la coordinación de políticas públicas en prevención, tratamiento y control del consumo de sustancias psicoactivas, así como la promoción de la educación y la sensibilización sobre el consumo de drogas. La Agencia Antidroga será un órgano con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía técnica, financiera y de gestión. Su estructura se regirá por el reglamento que se apruebe en su desarrollo. La Ley establece que el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia será nombrado por el Consejo de Gobierno en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la ley. El Consejo de Administración deberá celebrar su sesión constitutiva en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Mientras se constituya, el actual Coordinador general del Plan Regional sobre Drogas continuará ejerciendo las competencias que le corresponden, y las funciones que la ley atribuye al Consejo de Administración, con carácter delegable, serán ejercidas por su Presidente hasta la sesión constitutiva, en la que se decidirá sobre la delegación. La Ley autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. La entrada en vigor de la ley se establece para el día 1 de enero de 1997, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado». La ley también establece disposiciones transitorias y finales, con el objetivo de garantizar una transición ordenada en la creación y funcionamiento de la Agencia Antidroga. La norma se fundamenta en el preámbulo, que destaca la necesidad de una respuesta colectiva y global frente a las drogodependencias, en lugar de una visión individualista o parcial. La ley reconoce la gravedad del problema de las drogodependencias en la Comunidad de Madrid, destacando que esta región lidera en el número de muertes por sobredosis, Sida y urgencias hospitalarias relacionadas con el consumo de opiáceos y cocaína. Por ello, la creación de la Agencia Antidroga se justifica como una medida necesaria para abordar los problemas sanitarios y sociales derivados del consumo de drogas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1996 crea la Agencia Antidroga como órgano autónomo con competencias en materia de drogas. La ley establece su estructura, funciones y procedimiento de creación, con el objetivo de abordar el problema de las drogodependencias en la Comunidad de Madrid. La norma responde a la necesidad de una respuesta coordinada y efectiva frente a este problema. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Agencia Antidroga**: Se establece como órgano autónomo con competencias en materia de drogas. ⚠️ **Problema de drogodependencias**: La Comunidad de Madrid enfrenta un elevado número de casos y graves consecuencias sanitarias. 📋 **Estructura y funcionamiento**: La Agencia tendrá personalidad jurídica propia y se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. ℹ️ **Transitorios y disposiciones finales**: Se establecen procedimientos para la creación y funcionamiento de la Agencia, con plazos y responsabilidades claras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 11/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1996 - **Materias**: Drogas, salud pública, políticas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Agencia Antidroga, drogodependencias, prevención, tratamiento, control, salud pública, Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 11/1996, las políticas de lucha contra la drogadicción en la Comunidad de Madrid se caracterizaban por acciones dispersas y una coordinación limitada entre las distintas instituciones y organizaciones no gubernamentales. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con estructuras más consolidadas, o de la normativa estatal y directivas europeas que establecían marcos generales, Madrid carecía de un organismo específico y autónomo dedicado a centralizar y potenciar estas acciones. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, y su posterior promulgación, supuso la creación de la Agencia Antidroga, un hito que buscaba dar una respuesta más eficaz y coordinada a un problema de gran magnitud en la región. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una agencia centralizada puede optimizar la asignación de recursos, mejorar la eficacia de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación, y, en última instancia, ofrecer una atención más integral y adaptada a las necesidades de quienes sufren la drogadicción y sus familias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →