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Ley 10/1996, de 29 de noviembre, por la que se modifica la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en el artículo 46.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

BOE-A-1997-6475Publicada: 28/03/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1996, de 29 de noviembre, por la que se modifica la composición del Conse ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1996 modifica la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, estableciendo la inclusión de un representante del colectivo de personas mayores y otorgando al Consejo de Gobierno la facultad de modificar dicha composición mediante Decreto. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1993, de 22 de junio, establece el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, regulando su composición y funciones. El artículo 46.2 de dicha ley define la participación de representantes de la Administración autonómica y expertos en la materia. La presente Ley introduce modificaciones para garantizar una mayor representatividad y flexibilidad en la composición del Consejo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1996, de 29 de noviembre, modifica el artículo 46.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, con el objetivo de integrar nuevos representantes en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Estos nuevos representantes incluyen a un miembro del colectivo de personas mayores, así como a un representante de la Consejería de Educación y Cultura en la representación asignada a la Administración autonómica. La modificación se basa en la necesidad de garantizar que las medidas de accesibilidad afecten de forma primordial a las personas mayores, por lo que se considera conveniente su representación en el Consejo. Además, la Ley introduce una nueva disposición final en la Ley 8/1993, que faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición del Consejo prevista en el artículo 46.2, apartado A), lo que permite una adaptación más flexible a las necesidades cambiantes. La composición del Consejo se detalla en los siguientes puntos: a) Un representante de cada grupo parlamentario, nombrado por el Pleno de la Asamblea de Madrid. b) Un representante de la Federación Madrileña de Municipios. c) Un representante del Ayuntamiento de Madrid. d) Tres representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales. e) Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a los dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y un representante de las organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid. f) Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos. g) Un representante del colectivo de personas mayores. El Consejo será presidido por el Consejero de Presidencia y se nombrará un Secretario general, con el rango administrativo que se determine y con los recursos humanos y materiales que se le asignen, que asistirá al Consejo con voz y sin voto. La Ley introduce una disposición final tercera en la Ley 8/1993, de 22 de junio, con el siguiente tenor: «Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, modifique la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en el artículo 46.2, apartado A).» La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1996 modifica la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, incorporando representantes del colectivo de personas mayores y otorgando al Consejo de Gobierno la facultad de modificar dicha composición mediante Decreto. La Ley se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de diciembre de 1996. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de representantes de personas mayores**: Se incorpora un representante del colectivo de personas mayores en el Consejo para garantizar su participación en las decisiones relacionadas con la accesibilidad. ⚠️ **Flexibilidad en la composición**: La Ley otorga al Consejo de Gobierno la facultad de modificar la composición del Consejo mediante Decreto, lo que permite adaptarla a las necesidades cambiantes. 📋 **Composición detallada**: La Ley establece una lista específica de representantes que deben integrar el Consejo, incluyendo a organizaciones sindicales, empresariales, municipales y de vecinos. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Ley entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 12 de diciembre de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 10/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de noviembre de 1996 - **Materias**: Accesibilidad, barreras arquitectónicas, representación, consejos, gobierno autonómico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, personas mayores, representación, Ley 8/1993, Ley 10/1996, flexibilidad, Comunidad de Madrid. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 10/1996, la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras en la Comunidad de Madrid se regía por el artículo 46.2 de la Ley 8/1993, estableciendo una representación paritaria entre la administración autonómica y expertos, por un lado, y representantes de instituciones y organizaciones, por otro. Esta modificación, aprobada por la Asamblea de Madrid, amplía dicha composición para incluir específicamente a un representante de las personas mayores y de la Consejería de Educación y Cultura, respondiendo a la necesidad de una representación más inclusiva y adaptada a las competencias existentes. Si bien la normativa estatal y las directivas europeas establecen marcos generales para la accesibilidad, esta ley concreta la estructura de un órgano autonómico específico. La diferencia es relevante para el ciudadano al asegurar que las políticas de accesibilidad consideren directamente las necesidades de colectivos vulnerables y las áreas competenciales más pertinentes, promoviendo así una mayor efectividad en la supresión de barreras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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