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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 7 de marzo de 1997 sobre reducción de las tarifas telefónicas internacionales y planes de descuento por tráfico aplicables a dicho servicio.

BOE-A-1997-6468Publicada: 28/03/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 7 de marzo de 1997 sobre reducción de las t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige una errata en la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1997 sobre reducción de tarifas telefónicas internacionales y planes de descuento. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1997 establecía tarifas reducidas para llamadas internacionales y planes de descuento aplicables a dicho servicio. Durante su publicación en el «Boletén Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo de 1997, se detectó una errata en la inserción de dicha Orden. La norma corrige esta errata para garantizar la exactitud de los datos publicados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión es una corrección de errata emitida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el objetivo de corregir un error en la publicación de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1997. Dicha Orden establecía tarifas reducidas para llamadas internacionales y planes de descuento aplicables a dicho servicio, con el fin de fomentar el uso de servicios telefónicos internacionales a precios más accesibles. La errata afectaba específicamente la página 8349 del «Boletín Oficial del Estado», en el cuadro del apartado 1.2.5, tercer país, en el cruce de la línea 4B con la columna 5A, donde se indicaba el valor «260» en lugar del correcto «269». Esta corrección es fundamental para garantizar la precisión de los datos y evitar confusiones en la aplicación de las tarifas establecidas. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido general de la Orden, sino que solo corrige un error numérico en una tabla específica. La corrección se realiza mediante la transcripción de la oportuna rectificación, que se publica en el mismo órgano competente, el «Boletín Oficial del Estado». La errata afecta directamente a la aplicación de las tarifas reducidas para llamadas internacionales, ya que el valor numérico corrige la cantidad de euros o céntimos que se aplican en dichas tarifas. Por tanto, esta corrección es relevante para los operadores telefónicos y los usuarios que se beneficiaban de dichas tarifas reducidas, ya que garantiza que los precios aplicados sean los correctos. La norma no establece nuevas obligaciones ni derechos, sino que simplemente corrige un error en la publicación oficial de una orden ministerial previa. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente en materia de servicios de telecomunicaciones, y se ajusta a los principios de transparencia y precisión en la publicación de normas oficiales. La errata no afecta a la vigencia de la Orden Ministerial, sino que solo corrige un error en su redacción. La norma se publica como una corrección de errata, lo que significa que no se considera una nueva norma, sino una rectificación de una ya existente. Por tanto, no hay cambios en la estructura general de la Orden, sino solo en un dato numérico específico. Esta corrección es importante para garantizar que los usuarios y operadores tengan acceso a información precisa sobre los precios de los servicios telefónicos internacionales, lo que contribuye a la transparencia en el sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige una errata en la publicación de una Orden Ministerial sobre tarifas telefónicas internacionales. No introduce cambios sustanciales, sino que garantiza la precisión de los datos. Es relevante para la correcta aplicación de las tarifas establecidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error numérico en la publicación de una Orden Ministerial. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no modifica el contenido general de la Orden, solo un dato específico. 📋 **Relevancia para usuarios y operadores**: La corrección afecta directamente a los precios aplicados en llamadas internacionales. ℹ️ **Publicación en Boletín Oficial**: La norma se publica como corrección en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errata - **Fecha**: 14 de marzo de 1997 - **Materias**: Telecomunicaciones, tarifas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: errata, tarifas internacionales, servicios telefónicos, Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997, que corrige una errata en una orden previa sobre tarifas telefónicas internacionales, se enmarca en un contexto nacional de liberalización y armonización de las telecomunicaciones, impulsado por directivas de la Unión Europea que buscaban la reducción de costes para el ciudadano y la competencia en el mercado. Si bien la normativa estatal marcaba las pautas generales, las Comunidades Autónomas podían tener competencias residuales o desarrollar normativas específicas en ámbitos no reservados al Estado. La corrección de esta errata, aunque técnica, es relevante para el ciudadano porque asegura la correcta aplicación de las tarifas y planes de descuento, evitando posibles sobrecostes o confusiones en la facturación de sus llamadas internacionales, garantizando así la transparencia y equidad en el servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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