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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se regula la composición de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.

BOE-A-1997-6467Publicada: 28/03/1997MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se regula la composición de la Oficina d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1997 establece la nueva estructura y funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Justicia, adaptándose a la reforma institucional del Ministerio. 2. **CONTEXTO** La nueva estructura del Ministerio de Justicia, regulada por los Reales Decretos 839/1996 y 1882/1996, requiere una actualización en la composición y dependencia de la Oficina de Supervisión de Proyectos. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1882/1996 permite al Ministerio de Justicia regular, modificar o suprimir órganos colegiados. La disposición final primera autoriza al Ministro de Justicia a adoptar medidas necesarias para su desarrollo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1997 regula la composición y funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Justicia. La Oficina se configura como órgano colegiado dependiente de la Subsecretaría del Departamento, presidida por el Subdirector general de Obras y Patrimonio, y integrada por funcionarios designados por el Subsecretario. Actuará como Secretario un miembro del propio órgano designado por el Presidente. La Oficina desarrollará las funciones atribuidas en el artículo 128 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 a 77 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además, el personal facultativo adscrito a la Oficina que haya intervenido en la redacción de proyectos o anteproyectos deberá abstenerse de cualquier actuación de competencia de la Oficina. El funcionamiento de la Oficina se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, su funcionamiento no podrá implicar ningún incremento de gastos. La Orden derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden se emitió previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, lo que refleja la necesidad de coordinación entre distintos ministerios para la adecuación institucional. La norma se basa en la autorización otorgada por la disposición final primera del Real Decreto 1882/1996, que permite al Ministro de Justicia adoptar medidas necesarias para su desarrollo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una nueva estructura para la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Justicia, adaptándose a la reforma institucional. Se establecen funciones, composición y dependencia del órgano, así como medidas de control y no incremento de gastos. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva estructura**: La Oficina se convierte en órgano colegiado dependiente de la Subsecretaría. ⚠️ **Derogación**: Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a esta norma. 📋 **Funciones específicas**: Se basa en artículos de la Ley de Contratos y el Reglamento General de Contratación. ℹ️ **Control de gastos**: No se permite incremento de gastos con el funcionamiento de la Oficina. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 14 de marzo de 1997 - **Materias**: Organización del Ministerio de Justicia, Contratación pública, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oficina de Supervisión de Proyectos, Ministerio de Justicia, Ley 30/1992, Contratos públicos, Reglamento General de Contratación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la estructura del Ministerio de Justicia, y por ende la de sus órganos de supervisión de proyectos, se regía por normativas previas que ahora se actualizan. Esta Orden Ministerial, de ámbito nacional, se alinea con la potestad del Ministro de Justicia para regular órganos colegiados, tal como se preveía en Reales Decretos de 1996, y se fundamenta en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 y su Reglamento. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos, esta disposición establece un marco específico para el Ministerio de Justicia, aprobado por el Ministro de Justicia y con el visto bueno del Ministro de Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta claridad en la composición y funciones de la oficina de supervisión es crucial, pues garantiza un procedimiento administrativo más predecible y transparente en la ejecución de proyectos públicos del Ministerio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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