Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal, regulados por Orden de 26 de julio de 1994.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se modifican y suprimen ficheros automat ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de marzo de 1997 modifica y suprime varios ficheros automatizados de datos de carácter personal regulados por la Orden de 26 de julio de 1994, con el objetivo de actualizar su contenido y garantizar el cumplimiento legal del tratamiento automatizado de datos personales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 26 de julio de 1994 establecía el régimen de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes del mismo, dando cumplimiento a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD). El artículo 18 de dicha Ley Orgánica establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo puede realizarse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden de 1997 surge como respuesta a la necesidad de actualizar dichos ficheros y garantizar la transparencia en el tratamiento de datos personales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de marzo de 1997 modifica y suprime diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes del mismo, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente y garantizar el cumplimiento de los principios de protección de datos personales. La Orden se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), cuyo artículo 18 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo puede realizarse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden modifica específicamente el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regulaba los ficheros automatizados mencionados. Entre las modificaciones destacan: - En el fichero *Personal*, se añade la información del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno como cesionario de datos. - En el fichero *Macontrol*, se incluye la recogida de datos obtenidos de otras Administraciones. - En el mismo fichero, se añade el tipo de datos *imagen/sonido* y *datos de infracciones*. - En el fichero *Acreditación*, se incluyen como cesionarios el Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - El fichero *DIRNUE1.DBF* se modifica para incluir como finalidad el *mailing* de envío de boletines y otros productos del CIS, y como usos previstos el envío de información sobre temas sociológicos. - El fichero *S.C.C.V.L.C.* pasa a denominarse *S.C.C.V.*, y se modifica su contenido para incluir el mantenimiento de datos identificativos de comunicaciones pendientes hasta su inclusión en *S.C.C*. - El fichero *S.C.C.L.C.* pasa a denominarse *S.C.C.*, y se modifica su finalidad para incluir el mantenimiento de las comunicaciones recibidas en el Servicio de Comunicación con los Ciudadanos desde mayo de 1996. - El fichero *S.C.C.L.C.* queda suprimido, procediéndose al borrado de los datos en él contenidos. - Se establece una disposición derogatoria única que derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. - Finalmente, se establece una disposición final única que establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de marzo de 1997, y fue firmada por ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 14 de marzo de 1997 modifica y suprime ficheros automatizados de datos personales para garantizar el cumplimiento legal y la transparencia en el tratamiento de datos. Se actualizan los ficheros con nuevas finalidades y se derogan disposiciones anteriores que se opongan a esta norma. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de ficheros automatizados**: Se actualizan varios ficheros con nuevos datos y finalidades. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron normas que se oponían a esta Orden. 📋 **Cumplimiento legal**: Se da cumplimiento a la LORTAD y a la normativa vigente sobre protección de datos. ℹ️ **Transparencia y derechos ciudadanos**: Se garantiza la transparencia en el tratamiento automatizado de datos personales, asegurando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 14 de marzo de 1997 - **Materias**: Protección de datos, tratamiento automatizado, ficheros públicos - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal, regulados por Orden de 26 de julio de 1994. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden de 14 de marzo de 1997 surge como una actualización necesaria de la Orden de 26 de julio de 1994, la cual había regulado los ficheros automatizados de datos personales del Ministerio de la Presidencia en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. Esta modificación se alinea con el principio estatal de que la alteración de dichos ficheros debe realizarse mediante disposición general publicada oficialmente, garantizando así la transparencia y los derechos ciudadanos, un enfoque similar al exigido por directivas europeas sobre protección de datos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener sus propias regulaciones específicas, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de la Presidencia, mientras que la supresión de ficheros o la modificación de su finalidad afecta directamente al ciudadano al determinar qué datos se conservan, cómo se utilizan y con quién se comparten, impactando en su privacidad y seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────