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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

BOE-A-1997-6433Publicada: 27/03/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se crean ficheros automatizados de datos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1997 crea ficheros automatizados de datos de carácter personal, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, garantizando la transparencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. Esta norma establece que la creación de ficheros automatizados por las Administraciones Públicas debe hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado. La Orden busca garantizar la transparencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1997 establece la creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD). Según este artículo, la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo puede hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. El artículo 1 de la Orden establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la LORTAD, se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se describen en el anexo de esta Orden. El artículo 2 indica que los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen en cada uno de ellos y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables. El artículo 3 establece que los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LORTAD y en sus normas de desarrollo. La Disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. La Disposición final única indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo de la Orden detalla los ficheros automatizados, incluyendo información sobre el propósito, los datos recogidos, los órganos responsables, los derechos de acceso, rectificación y cancelación, así como los procedimientos de recogida de datos. Por ejemplo, uno de los ficheros se relaciona con el control y gestión de la información relativa a las personas, vehículos y hechos que guarden o puedan guardar relación con la seguridad integral de las personalidades e instalaciones bajo la competencia del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno. Los datos incluyen nombre y apellidos, documento nacional de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, domicilio, imagen/sonido, datos del vehículo y datos de infracciones. No se permite la cesión de datos, y los derechos de acceso, rectificación y cancelación pueden ejercitarse ante la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y el Departamento de Seguridad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1997 crea ficheros automatizados de datos personales en cumplimiento de la LORTAD, garantizando la transparencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos. La norma establece procedimientos claros y responsables para el tratamiento de los datos, con medidas de seguridad y confidencialidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de ficheros automatizados**: Se establecen ficheros de datos personales en cumplimiento de la LORTAD. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a esta Orden. 📋 **Procedimientos claros**: Se detallan los derechos de acceso, rectificación y cancelación. ℹ️ **Seguridad y confidencialidad**: Se establecen medidas para garantizar la protección de los datos personales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de marzo de 1997 - **Materias**: Protección de datos, administración pública, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, datos personales, derechos de acceso, seguridad, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la creación de ficheros automatizados de datos personales por parte de las Administraciones Públicas se regía por la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que exigía una disposición general publicada oficialmente. Esta Orden se alinea con el espíritu de la LORTAD y, en comparación con normativas posteriores o directivas europeas más detalladas sobre protección de datos, representa un paso inicial y más genérico. La normativa estatal ha evolucionado significativamente desde entonces, especialmente con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta Orden fue aprobada a nivel nacional por el Ministerio de la Presidencia, y su importancia para el ciudadano radica en que establece la base para la transparencia y el control sobre cómo se gestionan sus datos personales en un organismo público específico, permitiendo así el ejercicio de sus derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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