Orden de 13 de marzo de 1997 por la que se aprueban las escalas del apartado segundo, del artículo 4.º, del Estatuto de la Mutualidad Notarial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de marzo de 1997 por la que se aprueban las escalas del apartado seg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de marzo de 1997 modifica las escalas de aportaciones de los Notarios a la Mutualidad Notarial y establece la participación de esta en los derechos arancelarios, con base en el Estatuto de la Mutualidad Notarial. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973, y se basa en la necesidad de ajustar las cotizaciones obligatorias de los Notarios para garantizar la sostenibilidad de la Mutualidad. Se considera necesario adaptar las cotizaciones a la evolución de los ingresos notariales, incluyendo reducciones arancelarias y el incremento de costes. La modificación se realiza bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y con la propuesta de la Junta de Patronato. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de marzo de 1997, emitida por el Ministerio de Justicia, modifica las escalas de aportaciones de los Notarios a la Mutualidad Notarial, según el apartado segundo del artículo 4 del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por el Decreto 2718/1973, de 19 de octubre. La modificación se realiza en virtud del artículo 4.º, párrafo último, del Estatuto, que atribuye al Ministerio de Justicia la competencia para fijar dichas escalas, previa propuesta de la Junta de Patronato. La Orden modifica el artículo 1.º de la Orden de 12 de enero de 1990, que establecía las escalas de aportaciones, y lo redacta de forma que se fijen las cotizaciones obligatorias de los Notarios a la Mutualidad Notarial. Las escalas se establecen en pesetas, según el tipo de documento y su cuantía. Por ejemplo, los protestos se cotizan a 6 pesetas, los instrumentos sin cuantía y asimilados a 50 pesetas, y los instrumentos de cuantía se cotizan en escalas progresivas según su valor. Además, se establece que los documentos cuya base de cálculo de honorarios sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas, así como aquellos que tengan aplicables reducciones arancelarias o honorarios fijos inferiores a 15.000 pesetas, quedan asimilados a documentos sin cuantía. También se modifica el artículo 2.º de la Orden de 12 de enero de 1990, que establece la participación de la Mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas. La participación se fija en un 15 por 100 del exceso sobre dicha base. La Orden derogatoria establece que quedan derogados el artículo 1.º, número 1, de la Orden de 12 de enero de 1990, así como el artículo 1.º de la Orden de 26 de enero de 1995, que modificaba dicha Orden. Finalmente, se establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado deberá dictar normas y adoptar medidas para el cumplimiento de la Orden, y que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica las escalas de aportaciones de los Notarios a la Mutualidad Notarial y establece la participación de esta en los derechos arancelarios. Se ajustan las cotizaciones a la evolución de los ingresos notariales y a las reducciones arancelarias. La modificación se realiza con base en el Estatuto de la Mutualidad Notarial y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de escalas de aportaciones**: Se establecen nuevas cotizaciones obligatorias de los Notarios a la Mutualidad Notarial, según el tipo de documento y su cuantía. ⚠️ **Ajuste a la realidad económica**: Se considera necesario adaptar las cotizaciones a la evolución de los ingresos notariales y a las reducciones arancelarias. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las normas de la Orden de 12 de enero de 1990 y de la Orden de 26 de enero de 1995. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplicará bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de marzo de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de marzo de 1997 - **Materias**: Derecho notarial, Mutualidad Notarial, cotizaciones, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mutualidad Notarial, escalas de aportaciones, derechos arancelarios, cotizaciones, Estatuto de la Mutualidad Notarial, Decreto 2718/1973, Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la normativa que regulaba las aportaciones a la Mutualidad Notarial se basaba en el Estatuto aprobado por Decreto de 1973, y la Orden de 1990 ya establecía escalas. Esta Orden de 1997 actualiza dichas escalas, modificando la Orden de 1990, para adaptarlas a la realidad económica, considerando reducciones arancelarias y el incremento de costes. A diferencia de otras CCAA que podrían tener regímenes mutuales distintos o no, la regulación del notariado y su mutualidad es de ámbito estatal, bajo la competencia del Ministerio de Justicia, quien aprueba estas disposiciones, a propuesta de la Junta de Patronato. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque las cotizaciones de los notarios, que se fijan en estas escalas, repercuten indirectamente en los costes de los servicios notariales que estos prestan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────