Corrección de errores de la Orden de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo) por la que se establece la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error material en la Orden de 21 de febrero de 1997, que establecía la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 2. **CONTEXTO** La Orden de 21 de febrero de 1997 establecía la cuantía del complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios de la Administración de Justicia. Se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de marzo de dicho año. Posteriormente, se detectó un error material en el texto de dicha Orden, que afectaba al alcance de la prestación del servicio de guardia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en el texto de la Orden de 21 de febrero de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de marzo de 1997. El error consiste en la redacción del apartado 3.º de dicha Orden, donde se mencionaba: «Servicio de guardia en las restantes poblaciones en las que exista separación de jurisdicciones que cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción». La corrección propuesta es que el texto debía ser: «Servicio de guardia en las restantes poblaciones en las que existe separación de jurisdicciones o que cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción». Este cambio implica que el servicio de guardia se aplicará tanto a las poblaciones con separación de jurisdicciones como a aquellas que cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en lugar de limitarse a las primeras. La corrección busca garantizar que el complemento de destino se otorgue de manera correcta a todos los funcionarios que cumplen servicios de guardia en dichas condiciones. La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige una redacción errónea que podría haber generado confusiones en la aplicación de la norma. La corrección se limita a la redacción del apartado 3.º de la Orden de 1997, sin alterar el fondo de la norma. La corrección se realiza mediante una Orden Ministerial, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» como norma de corrección de errores. Esta forma de corregir errores en normas vigentes es habitual en el sistema jurídico español, y permite mantener la vigencia de la norma original mientras se corrige su redacción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción de una Orden Ministerial de 1997. La corrección afecta a la aplicación del complemento de destino por servicios de guardia. No se modifican los principios generales de la norma, solo su redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de una norma de 1997. ⚠️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el fondo de la norma, solo su redacción. 📋 **Aplicación específica**: La corrección afecta a la aplicación del complemento de destino en ciertos casos. ℹ️ **Procedimiento formal**: La corrección se realiza mediante una Orden Ministerial, como es habitual en el sistema jurídico español. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de marzo de 1997 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Funcionarios, complementos, servicios de guardia, Administración de Justicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, complemento de destino, servicios de guardia, funcionarios, Administración de Justicia **Total de palabras**: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1997, que corrige un error material en una orden previa sobre el complemento de destino por guardias para funcionarios de Justicia, se enmarca en un ámbito nacional, buscando uniformidad en la retribución de estos servicios. Previamente, la norma original de febrero de 1997 establecía las cuantías, y esta corrección aclara la redacción para incluir tanto poblaciones con separación de jurisdicciones como aquellas con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el cómputo para el complemento. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado criterios propios, esta orden estatal buscaba una aplicación homogénea en todo el territorio. La diferencia, aunque parezca técnica, importa al ciudadano porque una redacción ambigua podría haber generado desigualdades en la compensación económica de los funcionarios, afectando indirectamente la disponibilidad y motivación del personal en la Administración de Justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────