Resolución de 10 de abril de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de abril de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la resolución del Congreso de los Diputados de 10 de abril de 1997, mediante la cual se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, que adoptó medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1997 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de marzo de 1997, con el objetivo de adoptar medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales. Dicha norma fue aprobada en el marco de la legislación de emergencia, prevista en la Constitución Española. El Congreso de los Diputados, en sesión del 10 de abril de 1997, acordó convalidar dicha norma, con el fin de garantizar su vigencia y aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La resolución del Congreso de los Diputados de 10 de abril de 1997 tiene por objeto ordenar la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo. Dicha convalidación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar normas decretadas en estado de urgencia, siempre que se hayan adoptado con la debida formalidad y dentro del plazo legal. El Real Decreto-ley 4/1997 fue aprobado en estado de urgencia, con el fin de abordar situaciones de emergencia que afectaron a la población y al patrimonio público. La convalidación por parte del Congreso de los Diputados permite que dicha norma sea considerada como una norma general, con la misma validez que las normas ordinarias. La resolución del Congreso de los Diputados no introduce nuevas disposiciones, sino que simplemente ordena la publicación del acuerdo de convalidación. Esto implica que el Real Decreto-ley 4/1997 queda formalmente validado y puede ser aplicado en todo el territorio nacional. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de garantizar su conocimiento general. La firma del documento corresponde al Presidente del Congreso de los Diputados, TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ CONDE, quien lo firma en el Palacio del Congreso de los Diputados el 10 de abril de 1997. Esta resolución no modifica el contenido del Real Decreto-ley 4/1997, sino que simplemente le da la forma legal necesaria para su aplicación. La convalidación es un mecanismo previsto en el sistema constitucional español para garantizar la legalidad de normas aprobadas en estado de urgencia, y permite que estas normas tengan efectos jurídicos plenos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución del Congreso de los Diputados de 10 de abril de 1997 ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/1997, que adoptó medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales. La convalidación se realiza en cumplimiento del artículo 86.2 de la Constitución Española. Esta resolución no introduce nuevas normas, sino que formaliza la vigencia del Real Decreto-ley. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del Real Decreto-ley 4/1997**: Se convalida en cumplimiento del artículo 86.2 de la Constitución. ⚠️ **Estado de urgencia**: La norma fue aprobada en estado de urgencia, lo que requiere su convalidación. 📋 **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: Se ordena su publicación para garantizar el conocimiento general. ℹ️ **Firma del Presidente del Congreso**: El documento es firmado por el Presidente del Congreso de los Diputados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Congreso de los Diputados - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de abril de 1997 - **Materias**: Urgencias, daños por inundaciones, convalidación de normas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: convalidación, Real Decreto-ley, inundaciones, emergencia, Constitución Española **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la respuesta a catástrofes naturales como inundaciones y temporales se basaba en normativas generales de protección civil y ayudas de emergencia, sin un marco específico y ágil para la reparación de daños. El Real Decreto-ley 4/1997, convalidado por el Congreso de los Diputados, introdujo medidas urgentes y específicas, diferenciándose de la normativa estatal previa por su carácter de respuesta inmediata y focalizada. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios planes de contingencia, esta norma estatal buscaba uniformizar y acelerar la ayuda a nivel nacional. La aprobación por el Congreso, en lugar de una ley ordinaria, subraya la urgencia de la situación. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que implica una respuesta más rápida y potencialmente más efectiva a las devastaciones sufridas, facilitando la reconstrucción y la vuelta a la normalidad tras un evento catastrófico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────