Ley 8/1997, de 14 de abril, por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1997, de 14 de abril, por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de dici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1997 modifica la demarcación judicial del municipio de Gátova, pasando de pertenecer al partido judicial número 2 de la provincia de Castellón a incorporarse al partido judicial número 1 de la provincia de Valencia. 2. **CONTEXTO** La Ley 38/1988 establece la demarcación judicial en España, definiendo los partidos judiciales como unidades territoriales integradas por uno o más municipios. En 1995, la Ley Orgánica 15/1995 modificó los límites provinciales al incorporar el municipio de Gátova a la provincia de Valencia. Esta modificación generó la necesidad de ajustar la demarcación judicial de Gátova, de acuerdo con las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1997, de 14 de abril, modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con el objetivo de adaptar la demarcación judicial del municipio de Gátova tras su incorporación a la provincia de Valencia. La modificación se basa en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece los criterios para la demarcación judicial. Según el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 6/1985, el partido judicial se define como una unidad territorial integrada por uno o más municipios pertenecientes a la misma provincia. La Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, modificó los límites provinciales al incorporar el municipio de Gátova a la provincia de Valencia, lo que generó la necesidad de ajustar su demarcación judicial. La Ley 8/1997 establece que el municipio de Gátova, que hasta entonces formaba parte del partido judicial número 2 de la provincia de Castellón, pasa a integrarse en el partido judicial número 1 de la provincia de Valencia. Esta modificación se realiza mediante la modificación del anexo I de la Ley 38/1988, que detalla la demarcación judicial de los partidos judiciales. La modificación se realiza tras la propuesta de la Comunidad Valenciana y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, lo que garantiza que la decisión se ajuste a los principios de legalidad y coordinación institucional. La entrada en vigor de la ley se establece al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que asegura una aplicación inmediata de los cambios en la demarcación judicial. Esta norma refleja la necesidad de adaptar la estructura judicial a los cambios territoriales, garantizando que los municipios integrados en nuevas provincias tengan una demarcación judicial adecuada. La modificación no altera la organización general del sistema judicial, sino que ajusta la demarcación específica de un municipio, lo que no afecta a la competencia de los tribunales ni a la jurisdicción de los mismos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1997 modifica la demarcación judicial del municipio de Gátova, incorporándolo al partido judicial de Valencia tras su cambio de provincia. La norma se basa en la Ley Orgánica 6/1985 y en la Ley Orgánica 15/1995, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de demarcación judicial**: El municipio de Gátova pasa a formar parte del partido judicial número 1 de la provincia de Valencia. ⚠️ **Cambio territorial**: La incorporación de Gátova a la provincia de Valencia requiere una actualización de la demarcación judicial. 📋 **Normativa de base**: Se basa en la Ley Orgánica 6/1985 y en la Ley Orgánica 15/1995. ℹ️ **Procedimiento legal**: La modificación se realiza tras la propuesta de la Comunidad Valenciana y el informe del Consejo General del Poder Judicial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 8/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Demarcación judicial, organización territorial, poder judicial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: demarcación judicial, partido judicial, provincia de Valencia, municipio de Gátova, Ley Orgánica 6/1985, Consejo General del Poder Judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, el municipio de Gátova pertenecía al partido judicial número 2 de la provincia de Castellón, según la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988. Esta modificación, impulsada por la segregación de Gátova de Castellón y su agregación a Valencia en 1995, adapta la demarcación judicial a la nueva realidad territorial, algo que se alinea con el marco general del Poder Judicial español y las competencias autonómicas en materia de organización territorial. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas específicas sobre demarcaciones, esta ley nacional, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, resuelve una situación concreta. Para el ciudadano de Gátova, esta diferencia es relevante porque determina ante qué juzgado y tribunal deberá comparecer, afectando directamente a la accesibilidad y agilidad de la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────