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Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja.

BOE-A-1997-7804Publicada: 12/04/1997Comunidad Autónoma de La Rioja

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1997, de 31 de marzo, crea el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, estableciendo que la incorporación al Colegio es requisito indispensable para ejercer la profesión en la comunidad autónoma. Además, establece mecanismos para la constitución del Colegio, incluyendo la designación de una Comisión Gestora, la aprobación de estatutos y la obtención de plena personalidad jurídica. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el marco de la regulación de la profesión de podólogo en España, tras la reforma del sistema educativo que estableció la Podología como carrera universitaria. La creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja se fundamenta en la necesidad de regular la profesión y garantizar su ejercicio bajo normas específicas. La norma se inscribe en el marco del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga competencias en materia de corporaciones profesionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, establece una serie de disposiciones que regulan la creación y funcionamiento del Colegio. En primer lugar, se establece que la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Podólogo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley reguladora de Colegios Profesionales en su redacción establecida en el artículo 5.3 del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio (artículo 3). La norma se fundamenta en el artículo 4.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que establece que la creación de los Colegios Profesionales deberá hacerse mediante Ley a petición de los profesionales interesados. Además, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Por este motivo, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta Comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En cuanto a la constitución del Colegio, la Ley establece que la Asociación Riojana de Podólogos designará una Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley deberá elaborar un proyecto de Estatutos del Colegio Oficial, convocando Asamblea Colegial constituyente a efectos de que por la misma se proceda a la aprobación de los Estatutos colegiales y a la elección de miembros de los órganos de gobierno (disposición adicional primera). Además, se establece que el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja adquirirá plena personalidad jurídica y capacidad de obrar a partir de la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos colegiales (disposición adicional segunda). Por último, se establece que el acta de la asamblea colegial constituyente que incorporará los estatutos del Colegio y la composición de sus órganos de gobierno se remitirá a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, quien ordenará la publicación de aquéllos en el «Boletín Oficial de La Rioja» (disposición adicional tercera). Finalmente, se establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (disposición final única). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1997 crea el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, estableciendo que la incorporación al Colegio es requisito indispensable para ejercer la profesión. Establece mecanismos para su constitución, incluyendo la designación de una Comisión Gestora, la aprobación de estatutos y la obtención de plena personalidad jurídica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja**: La Ley establece que la incorporación al Colegio es requisito indispensable para ejercer la profesión. ⚠️ **Regulación basada en normativa estatal y autonómica**: La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la Ley reguladora de Colegios Profesionales. 📋 **Procedimiento de constitución del Colegio**: Se establece la designación de una Comisión Gestora, la convocatoria de una Asamblea Colegial constituyente y la aprobación de estatutos. ℹ️ **Plena personalidad jurídica del Colegio**: El Colegio adquirirá plena personalidad jurídica una vez constituido sus órganos de gobierno. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1997, de 31 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de marzo de 1997 - **Materias**: Profesiones sanitarias, Colegios Profesionales, Regulación de profesiones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la profesión de podólogo se había configurado como una actividad independiente tras la estructuración universitaria de sus estudios por Real Decreto en 1988, permitiendo la integración de sus miembros en colegios profesionales según la Ley estatal de Colegios Profesionales de 1974. La creación de colegios profesionales en La Rioja, al igual que en otras Comunidades Autónomas, requería una ley específica, en este caso, aprobada por la propia Comunidad Autónoma de La Rioja en ejercicio de sus competencias estatutarias, a diferencia de normativas estatales que establecen el marco general. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque la colegiación obligatoria, derivada de la creación de este colegio autonómico, garantiza un estándar de calidad y profesionalidad en la atención podológica dentro de La Rioja, protegiendo así la salud pública y facilitando la identificación de profesionales cualificados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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