Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1997 por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales.

BOE-A-1997-7801Publicada: 12/04/1997MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1997 por la que se determinan los términos municipales o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de abril de 1997 establece la lista de municipios y núcleos de población a los que se aplican las medidas urgentes del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, para reparar los daños causados por las recientes inundaciones y temporales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1997 fue aprobado en respuesta a las inundaciones y temporales de lluvia y nieve que afectaron a varias comunidades autónomas en 1996 y principios de 1997. Dicha norma establece medidas urgentes para la reparación de daños. Para su aplicación, se necesitaba determinar los municipios y núcleos de población afectados. La Orden de 10 de abril de 1997 se emite con ese propósito, detallando la lista específica de localidades que se incluyen en el ámbito de aplicación de las medidas del Real Decreto-ley. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que las medidas urgentes del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, se aplican a los municipios y núcleos de población que figuran en el anexo de la Orden. El Real Decreto-ley 4/1997, en su artículo 1.1, establece que las medidas establecidas en el mismo se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Ministerio del Interior. Además, en el párrafo segundo del artículo 1.1, se dispone que, a los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos Ministeriales competentes. En virtud de ello, el Ministerio del Interior ha tenido a bien disponer lo siguiente: - Primero: Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, para reparar los daños causados por los pasados temporales de lluvia y nieve, serán de aplicación en los municipios o núcleos de población que figuran en el anexo de la presente Orden. - Segundo: A los efectos de las actuaciones reparadoras a llevar a cabo por los Departamentos ministeriales competentes a que se refiere el Real Decreto-ley 4/1997, se entenderán también incluidos aquellos otros a los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de esos Departamentos, que hayan sido aprobadas por la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto-ley 4/1997, en su artículo 13. - Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo de la Orden detalla la relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 4/1997. La lista abarca múltiples municipios en las provincias de Cáceres, Badajoz y en la Comunidad Autónoma Valenciana. Por ejemplo, en la provincia de Cáceres se incluyen municipios como Portaje, Puerto de Santa Cruz, Riolobos, Robledillo de Trujillo, entre otros. En la provincia de Badajoz, se mencionan municipios como Aceuchal, Alange, Alburquerque, Alconera, entre otros. En la Comunidad Autónoma Valenciana, se incluyen municipios como Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, entre otros. Esta norma establece una relación específica de localidades que se consideran afectadas por los temporales y que, por tanto, están sujetas a las medidas de reparación establecidas en el Real Decreto-ley 4/1997. La Orden no solo detalla los municipios, sino que también establece que, en algunos casos, se incluirán otros municipios que, aunque no estén directamente afectados, son necesarios para la correcta ejecución de las obras reparadoras. Esto se basa en la disposición del Real Decreto-ley 4/1997, que permite la inclusión de municipios que requieran actuaciones de los Departamentos Ministeriales competentes, siempre que hayan sido aprobados por la Comisión Interministerial. La Orden se emite en el marco de una respuesta urgente a los daños causados por los temporales, con el objetivo de garantizar una rápida y eficaz reparación de los daños en las zonas afectadas. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 1997, entrando en vigor el mismo día. Esta norma es relevante para la gestión de emergencias y la aplicación de medidas de reparación en contextos de catástrofe natural. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 10 de abril de 1997 establece la lista de municipios y núcleos de población afectados por los temporales de lluvia y nieve, a los que se aplican las medidas del Real Decreto-ley 4/1997. La norma detalla la relación específica de localidades y establece que se incluirán otros municipios necesarios para la ejecución de las obras reparadoras. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de medidas urgentes**: La Orden establece que las medidas del Real Decreto-ley 4/1997 se aplican a los municipios y núcleos de población indicados en el anexo. ⚠️ **Inclusión de municipios necesarios**: Se incluyen otros municipios que son imprescindibles para la ejecución de las obras reparadoras. 📋 **Lista detallada**: El anexo detalla una relación específica de municipios en varias provincias. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 10 de abril de 1997 - **Tipo**: Orden del Ministerio del Interior - **Fecha**: 10 de abril de 1997 - **Materias**: Emergencias, catástrofes naturales, reparación de daños, municipios, núcleos de población - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-ley 4/1997, temporales, inundaciones, municipios, reparación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el Real Decreto-ley 4/1997 ya establecía medidas urgentes para paliar los daños de inundaciones y temporales en cinco Comunidades Autónomas, pero dejaba a un Ministerio la determinación concreta de los municipios afectados. Esta Orden, aprobada por el Ministerio del Interior, delimita precisamente esos términos municipales, algo que no se contemplaba de forma explícita en la normativa estatal previa ni en directivas europeas, que suelen ser más generales en la definición de zonas de actuación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina quién accede a las ayudas y quién queda excluido, afectando directamente a la reparación de sus bienes y a la recuperación de su entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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