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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1997 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el cantábrico y noroeste durante la campaña de 1997.

BOE-A-1997-7705Publicada: 11/04/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1997 por la que se regulan las capturas de especies pelág ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de abril de 1997 establece cuotas máximas de captura de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1997, con el objetivo de regular la pesca y garantizar la sostenibilidad de las especies afectadas. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de la pesca en el litoral español, basándose en normativas nacionales e internacionales, como el Real Decreto 2349/1984 y los Reglamentos (CEE) 2847/93 y 2807/83. Se considera necesario establecer cuotas de captura para garantizar la sostenibilidad de las especies, especialmente la sardina, cuyo stock se encuentra en periodo de biomasa baja. La norma se complementa con el Reglamento (CE) 390/97, que fija los totales admisibles de capturas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de abril de 1997 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1997. Se basa en el Real Decreto 2349/1984, que permite fijar cuotas máximas de captura por embarcación y día, siempre que se considere conveniente la regulación de la especie. Además, se incorpora el Reglamento (CEE) 2847/93, que establece la obligación de los capitanes de los buques pesqueros comunitarios de llevar un diario de pesca y presentar una declaración de desembarque a las autoridades competentes. Los modelos de estos documentos están establecidos en el Reglamento (CEE) 2807/83. La Orden establece que, según informes científicos, el stock de sardina en las Divisiones CIEM VIIIc y IX (que abarcan el Cantábrico y noroeste) se encuentra en un periodo de biomasa baja, por lo que se decide reducir los topes diarios de captura. Para ello, se fija una cuota máxima de captura de sardina, que se determina en función de los informes del Instituto Español de Oceanografía, la consulta con las Comunidades Autónomas afectadas y las asociaciones profesionales. Además, la Orden establece que las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores deben remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima, antes del día 15 de cada mes, la información relativa a las cantidades de jurel de talla comprendida entre 12 y 15 centímetros capturadas durante el mes anterior. En el artículo 4, se establece que los capitanes de los buques destinados a la pesca de «cerco» deberán cumplimentar el diario de pesca de la Unión Europea, y los de los buques que capturen especies sometidas a TACs y cuotas deberán formular la correspondiente declaración de desembarque, de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 2847/93 y 2807/83. En el artículo 5, se establece que el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral verificará la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas. En el artículo 6, se establece que las infracciones a lo establecido en la Orden serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima, y disposiciones concordantes. La Orden finaliza con dos disposiciones finales: la primera habilita la dictación de resoluciones y medidas de desarrollo por la Secretaría General de Pesca Marítima, y la segunda establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece cuotas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, basándose en informes científicos y normativas vigentes. Establece obligaciones de documentación y verificación, y prevé sanciones para infracciones. La norma se aplica en el marco de la regulación pesquera nacional e internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de cuotas de captura**: Se establecen cuotas máximas para especies pelágicas, especialmente la sardina, basándose en informes científicos. ⚠️ **Control de desembarques**: Se exige la verificación de las cantidades declaradas frente a las realmente desembarcadas. 📋 **Documentación obligatoria**: Los capitanes deben cumplimentar el diario de pesca y la declaración de desembarque, según los Reglamentos comunitarios. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Las violaciones son sancionadas bajo la Ley 53/1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de abril de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de capturas, control de desembarques - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, sardina, control pesquero, diario de pesca, desembarque, sanciones, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, el Real Decreto 2349/1984 ya permitía establecer cuotas máximas de captura, pero esta Orden las concreta para la campaña de 1997 en el Cantábrico y Noroeste, respondiendo a informes científicos sobre la baja biomasa de sardina y alineándose con la normativa europea que exige diarios de pesca y declaraciones de desembarque para el control de la política pesquera común, como el Reglamento (CEE) 2847/93. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que podrían tener enfoques distintos, esta orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece límites específicos para especies pelágicas como la caballa y el jurel, lo cual es crucial para el ciudadano pescador al definir directamente su actividad diaria y, por ende, su sustento, además de contribuir a la sostenibilidad de los caladeros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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