Orden de 2 de abril de 1997 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1997 por la que se dictan disposiciones para el desarroll ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 2 de abril de 1997 establece medidas específicas para la reparación de daños causados por la inundación en Biescas (Huesca), facilitando la restauración de la situación previa al desastre y permitiendo la indemnización de daños en explotaciones agrarias y ganaderas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley de 20 de septiembre de 1996 fue adoptado como medida urgente para reparar los daños causados por la inundación del 7 de agosto de 1996 en Biescas. Este decreto otorgó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de declarar zonas de actuación especial y aplicar beneficios legales para la restauración del territorio afectado. El Real Decreto-ley de 2 de abril de 1997 desarrolla dichas medidas, estableciendo procedimientos y requisitos para la indemnización de daños. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley de 2 de abril de 1997, decretado en aplicación del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, establece un marco legal para la reparación de los daños causados por la inundación en el término municipal de Biescas, en la provincia de Huesca. En concreto, el Real Decreto-ley de 1996 otorgó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de declarar como zonas de actuación especial el área afectada, con el fin de que el Departamento o sus organismos autónomos puedan restaurar en lo posible la situación anterior a las inundaciones del 7 de agosto de 1996. Para ello, se aplican los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, introduciendo en la clasificación de las obras previstas en el título II del libro III de dicha Ley las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos. Además, el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley de 1996 declara de emergencia las obras de conservación de suelos agrarios y de reposición de infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo que sea necesario ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas obras se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Real Decreto-ley de 1996 prevé que los daños ocasionados por inundación, lluvia torrencial o arrastre de tierras sobre producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán objeto de indemnización con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento. Por otro lado, el apartado 1 del artículo 13, en su letra e), prevé que los daños materiales directos provocados en explotaciones ganaderas, agrícolas o industriales serán objeto, en su caso, de ayudas que cubran la totalidad del daño, correspondiendo su instrumentación al Departamento, de conformidad con el apartado 6 del mismo artículo. Para la presentación de las solicitudes de indemnización, se establecen requisitos específicos, como la presentación de una solicitud por cada término municipal en que radiquen las parcelas que cumplan las condiciones citadas. El impreso de solicitud debe cumplimentarse en todos sus apartados, excepto en las casillas sombreadas. Se detallan los datos del seguro, del asegurado solicitante, de la explotación asegurada, de los datos bancarios para el cobro de la indemnización y de la documentación que se acompaña. Es imprescindible la presentación de fotocopias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante, junto con la solicitud, que debe ir firmada por el propio asegurado o por su representante legal. Se aconseja conservar una copia de la solicitud para facilitar la labor de valoración y liquidación de la indemnización. Finalmente, se proporciona información sobre cómo contactar con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para resolver consultas o aclaraciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley de 2 de abril de 1997 establece un marco legal para la reparación de daños causados por la inundación en Biescas, facilitando la indemnización de explotaciones agrarias y ganaderas. Establece requisitos y procedimientos para la presentación de solicitudes de indemnización, garantizando la restauración del territorio afectado. Es una norma de relevancia alta en el ámbito de la gestión de emergencias y daños agrarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad de actuación especial**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede declarar zonas de actuación especial para la restauración del territorio afectado. ⚠️ **Daños cubiertos por seguro**: Los daños causados por inundación o arrastre de tierras en explotaciones agrarias pueden ser indemnizados si no están cubiertos por las condiciones de aseguramiento. 📋 **Requisitos de solicitud**: Se establecen requisitos específicos para la presentación de solicitudes, incluyendo datos del seguro, del asegurado y de la explotación. ℹ️ **Procedimiento de indemnización**: Se detalla el proceso de solicitud, documentación y pago de la indemnización, garantizando la transparencia y eficacia en la gestión de daños. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 2 de abril de 1997 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 2 de abril de 1997 - **Materias**: Daños por inundación, indemnización agraria, gestión de emergencias, seguros agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inundación, indemnización, seguros agrarios, daños, restauración, Ministerio de Agricultura, Huesca, Biescas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1997, que desarrolla un Real Decreto-ley de 1996, se centra en la gestión de daños por inundaciones en Biescas, Huesca, permitiendo al Ministerio de Agricultura declarar zonas de actuación especial y agilizar obras de reparación y compensación. Antes de normativas específicas como esta, la respuesta a catástrofes naturales solía depender de marcos legales más generales y de la intervención de diversas administraciones, sin la celeridad que aquí se busca. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propios mecanismos de protección civil y ayuda, o de la normativa estatal general sobre infraestructuras y seguros, esta disposición es específica para un evento concreto y una zona determinada, aprobada por el Gobierno central a través de su Ministerio competente. Para el ciudadano afectado, esta diferencia es crucial, ya que garantiza una respuesta más rápida y adaptada a sus necesidades, facilitando la recuperación de sus explotaciones y del entorno rural dañado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────