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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1997 por la que se regula la realización de estudios por el Departamento.

BOE-A-1997-7545Publicada: 09/04/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1997 por la que se regula la realización de estudios por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de abril de 1997 regula la realización de estudios por el Departamento, estableciendo la programación, dirección y coordinación de dichos estudios por la Subsecretaría, así como las obligaciones de los centros directivos y la elaboración de memorias y fondos documentales. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulada por el Real Decreto 1890/1996. Esta norma establece que la Subsecretaría debe coordinar estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial. La Orden sustituye a la anterior de 1995 debido a cambios en la estructura ministerial y la transferencia de funciones al Ministerio de Medio Ambiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de abril de 1997 establece un marco regulatorio para la realización de estudios por el Departamento, con el objetivo de mejorar la coordinación entre los distintos centros directivos y organismos investigadores. En concreto, se establece que los órganos superiores del Departamento deben remitir a la Subsecretaría, antes del 15 de diciembre de cada año, la relación de los estudios que tengan previsto iniciar o seguir desarrollando durante el año siguiente (Artículo 1). Los estudios formarán parte de los programas anuales, que no incluirán los servicios contratados con carácter complementario ni los proyectos investigadores propios de los organismos del Departamento (Artículo 2). Además, se establecen obligaciones para los centros directivos, quienes deben remitir, al finalizar el ejercicio presupuestario, un ejemplar de los estudios ejecutados, junto con la información solicitada por la Subsecretaría, y en el caso de estudios plurianuales, un informe técnico sobre el desarrollo del proyecto (Artículo 6). La Subsecretaría, a su vez, debe elaborar una Memoria anual de los estudios ejecutados o en fase de ejecución, indicando los temas, entidades o personas que los hayan realizado, el coste, la forma de ejecución y los principales resultados (Artículo 9). Además, se crea un banco de datos de estudios y un fondo documental de estudios, con el fin de facilitar la difusión y aprovechamiento de la información. La Orden derogada la Orden de 24 de noviembre de 1995, por la que se regula la realización de estudios por el Departamento (Artículo 11). También se establece que el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar el programa aprobado excepcionalmente, así como adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden (Artículo 12). Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Artículo 13). Esta norma busca reforzar la coordinación entre los distintos centros directivos del Departamento, especialmente con los organismos investigadores, como el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Además, busca la creación de un fondo documental que facilite la difusión de la información por el Ministerio y por los usuarios interesados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece un marco para la realización de estudios por el Departamento, con énfasis en la coordinación, la documentación y la difusión de la información. Establece obligaciones para los centros directivos y la Subsecretaría, y derogó la norma anterior de 1995. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación de estudios**: La Subsecretaría debe coordinar estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1995 queda derogada por esta norma. 📋 **Obligaciones de los centros directivos**: Deben remitir estudios ejecutados y, en caso de estudios plurianuales, informes técnicos. ℹ️ **Creación de fondos documentales**: Se establece la creación de un banco de datos y un fondo documental de estudios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de abril de 1997 - **Materias**: Administración pública, gestión de estudios, coordinación ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estudios sectoriales, Subsecretaría, coordinación, fondos documentales, orden ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula la realización de estudios sectoriales, informes y análisis de evolución, estableciendo un procedimiento para la programación anual de estos por parte de los órganos superiores del departamento. Surge como una adaptación a cambios en la estructura orgánica ministerial y la asunción de competencias por el Ministerio de Medio Ambiente, modificando una orden previa de 1995. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían tener enfoques más amplios o específicos, esta norma se centra en la coordinación interna y la generación de conocimiento útil para la gestión de las competencias del Ministerio, excluyendo explícitamente la investigación propia de sus institutos y la estadística oficial. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque define qué tipo de estudios se financiarán y se harán públicos, impactando en la disponibilidad de información para la toma de decisiones y la comprensión de las políticas sectoriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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