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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

BOE-A-1997-7439Publicada: 08/04/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras para e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1997 establece las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996. Establece normas sobre el reintegro de fondos, el procedimiento de reintegro y la entrada en vigor de la norma. 2. **CONTEXTO** El II Acuerdo Nacional de Formación Continua fue suscrito el 19 de diciembre de 1996 entre representantes empresariales, sindicales y del Estado. Para darle cumplimiento, se firmó un Acuerdo Tripartito que regula la estructura y financiación de las acciones formativas. La Comisión General para la Formación Continua, instituida por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, se encargó de ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas. En 1996, se aprobó el 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, que establece los criterios de gestión y ordenación de la formación. La Orden de 1997 se emitió para dar cumplimiento a dichos acuerdos y a la normativa presupuestaria vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1997 establece las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Se establecen normas sobre el reintegro de fondos, el procedimiento de reintegro y la entrada en vigor de la norma. En el **Artículo 7**, se establece el reintegro de cantidades y la modificación de la resolución de concesión. En el primer apartado, se establece que en los casos en que así proceda, según la naturaleza de los promotores, se exigirá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos, con el correspondiente interés de demora desde el momento del abono de los mismos, en los supuestos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria. En el segundo apartado, se establece que la obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. En el tercer apartado, se establece que en los supuestos contemplados en el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda. En el **Artículo 8**, se establece el procedimiento de reintegro de fondos. En el primer apartado, se establece que el procedimiento de reintegro de los fondos se iniciará mediante comunicación escrita del Instituto Nacional de Administración Pública al promotor del plan de formación aprobado, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que estime pertinentes. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen formulado o habiéndose desestimado, el Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. En el segundo apartado, se establece que transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Administración Pública procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose las actuaciones tendentes a la recuperación de la citada cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación. En la **Disposición final**, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden se emitió en Madrid, el 25 de marzo de 1997, y fue firmada por el entonces Presidente del Gobierno, José María Aznar (RAJOY BREY). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece normas sobre el reintegro de fondos y el procedimiento de reintegro en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Establece mecanismos de control y seguimiento de la utilización de los fondos destinados a la formación. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reintegro de fondos**: Se establece la obligación de reintegro en ciertos supuestos, con intereses de demora. ⚠️ **Procedimiento de reintegro**: El Instituto Nacional de Administración Pública inicia el proceso mediante comunicación escrita y exige el reintegro en un plazo determinado. 📋 **Modificación de resolución de concesión**: En ciertos casos, se permite modificar la resolución de concesión de la ayuda. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de marzo de 1997 - **Materias**: Formación continua, administración pública, gestión de fondos, reintegro de ayudas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: formación continua, administración pública, reintegro de fondos, normativa presupuestaria, acuerdos tripartitos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997 establece las bases para la formación continua en las Administraciones Públicas, derivando del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y un acuerdo específico para el sector público. Previamente, existían compromisos como el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1994 que ya promovían el acceso de empleados públicos a formación financiada. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber desarrollado sistemas más específicos o descentralizados, esta Orden se enmarca en un contexto nacional y tripartito, aprobado por el Gobierno y las principales organizaciones empresariales y sindicales. La diferencia para el ciudadano, en este caso, el empleado público, radica en la existencia de un marco regulado y financiado para su desarrollo profesional, garantizando un acceso a la formación que de otro modo podría ser limitado o inexistente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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