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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1997, de modificación de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM).

BOE-A-1997-8665Publicada: 23/04/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1997, de modificación de la Orden del Ministerio de Tran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de abril de 1997 establece un mecanismo para la expedición de certificados de aeronavegabilidad para aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) que no pudieron adaptarse a los requisitos de la Orden de 1988. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1988 estableció requisitos de aeronavegabilidad para las ULM, con un plazo de dos años para su adaptación. Al transcurrir este plazo, se detectó que algunas aeronaves no podían acreditar su cumplimiento. Esto generó una situación en la que dichas aeronaves, aunque inscritas legalmente, no podían operarse. La Orden de 1997 busca resolver esta situación al permitir la expedición de certificados bajo condiciones específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de abril de 1997 modifica la Orden de 14 de noviembre de 1988, que establecía requisitos de aeronavegabilidad para las ULM. Según el artículo 36 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo decimocuarto del Real Decreto 2876/1982, se aprobó esta nueva norma. La Orden de 1988 establecía que las aeronaves ya construidas o cuya construcción fue autorizada antes de su entrada en vigor debían adaptarse a los nuevos requisitos en un plazo de dos años. Sin embargo, tras el transcurso de este plazo, se observó que ciertas aeronaves no podían acreditar su cumplimiento, lo que les impedía su operación, pese a estar inscritas en el Registro de Matrícula de Aeronaves. La Orden de 1997 tiene por objeto regular la expedición del certificado de aeronavegabilidad para las ULM matriculadas antes del 18 de noviembre de 1988, siempre que reúnan condiciones de seguridad exigibles. En su virtud, se añade un nuevo párrafo a la disposición adicional tercera de la Orden de 1988, con la siguiente redacción: > «No obstante, cuando se demuestre que una aeronave de las referidas en el párrafo anterior no ha podido ser adaptada a los requisitos exigidos en esta Orden por causas no imputables a su propietario, y quede acreditado, mediante las oportunas verificaciones, que la aeronave reúne las condiciones necesarias de aeronavegabilidad para su utilización, la Dirección General de Aviación Civil expedirá el oportuno certificado de aeronavegabilidad con las limitaciones a que pueda haber lugar.» Esta disposición permite que las aeronaves que no pudieron adaptarse a los requisitos de 1988 puedan obtener un certificado de aeronavegabilidad, siempre que se demuestre que no se les imputa la falta de adaptación y que reúnan las condiciones de seguridad necesarias. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece un mecanismo para la expedición de certificados de aeronavegabilidad para ULM que no pudieron adaptarse a los requisitos de 1988. Permite la obtención de dichos certificados bajo condiciones específicas, siempre que se demuestre la imposibilidad de adaptación y se cumplan los requisitos de seguridad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de requisitos de aeronavegabilidad**: La Orden de 1997 modifica la Orden de 1988 para permitir la expedición de certificados a aeronaves que no pudieron adaptarse. ⚠️ **Plazo de adaptación no cumplido**: Algunas aeronaves no lograron cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 1988. 📋 **Condiciones de seguridad**: Para obtener el certificado, la aeronave debe reúner condiciones de seguridad exigibles. ℹ️ **Procedimiento de verificación**: Se requiere que se demuestre la imposibilidad de adaptación y que se realicen verificaciones para acreditar la aeronavegabilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de abril de 1997 - **Materias**: Aeronavegabilidad, aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM), certificados de aeronavegabilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aeronavegabilidad, ULM, certificado, adaptación, seguridad aérea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1997 surge como una modificación a la normativa de 1988, que establecía los requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM). Antes de esta Orden de 1997, la normativa de 1988 exigía la adaptación de las ULM construidas o autorizadas antes de su entrada en vigor en un plazo de dos años, lo que generó problemas para aquellos propietarios que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron acreditar dicha adaptación, impidiendo la operación de sus aeronaves a pesar de estar registradas. Esta situación se diferencia de otras normativas autonómicas o estatales que pudieran haber adoptado enfoques más flexibles o plazos distintos, y aunque la normativa estatal es la que rige, la Orden de 1997 busca solucionar un problema práctico para el ciudadano, permitiendo la expedición de certificados de aeronavegabilidad a ULM matriculadas antes de 1988 si se demuestra su seguridad, lo que para el ciudadano significa la posibilidad de seguir operando su aeronave bajo ciertas condiciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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