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Orden MinisterialNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 1.296/97, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley 4/1996, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias.

BOE-A-1997-8510Publicada: 21/04/1997TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 1.296/97, promovido por el Presidente del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.296/97, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley 4/1996, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias, y suspende su vigencia y aplicación desde la fecha de interposición del recurso, 26 de marzo de 1997, para las partes del proceso. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno con la finalidad de impugnar la constitucionalidad del artículo único de la Ley 4/1996, que regula la función pública en el Principado de Asturias. La norma fue cuestionada por violar el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa, según el artículo 161.2 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, inició el proceso de revisión de la norma en cuestión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, mediante providencia de 8 de abril de 1997, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.296/97, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley 4/1996, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias. En la providencia, se indica que el Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución Española, que establece que el Presidente del Gobierno puede promover recursos de inconstitucionalidad contra normas que, según su criterio, violan los derechos fundamentales. La providencia establece que, como consecuencia de la invocación del artículo 161.2, se produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso, es decir, desde el 26 de marzo de 1997, para las partes del proceso. Esta suspensión es temporal y solo afecta a las partes directamente involucradas en el proceso. Para los terceros, la suspensión entra en vigor desde el día en que aparezca publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 161.2 de la Constitución permite al Presidente del Gobierno actuar como garante de la Constitución, promoviendo recursos de inconstitucionalidad contra normas que, según su criterio, violan los derechos fundamentales. La suspensión de la vigencia de la norma impugnada es una medida cautelar que busca garantizar el respeto a los derechos fundamentales mientras se resuelve el recurso. La decisión del Tribunal Constitucional no declara directamente la inconstitucionalidad de la norma, sino que admite el recurso y suspende su aplicación, lo que permite que el órgano competente, en este caso, el Tribunal Constitucional, analice la constitucionalidad del precepto en cuestión. Esta medida es una herramienta fundamental en el sistema de control de constitucionalidad, ya que permite proteger los derechos fundamentales mientras se resuelve el conflicto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admite el recurso de inconstitucionalidad y suspende la vigencia del artículo único de la Ley 4/1996. La suspensión es temporal y afecta a las partes del proceso, mientras que para terceros entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La decisión no declara directamente la inconstitucionalidad, sino que inicia el proceso de revisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión del recurso de inconstitucionalidad**: El Tribunal Constitucional admite el recurso promovido por el Presidente del Gobierno. ⚠️ **Suspensión de la vigencia**: Se suspende la aplicación del artículo único de la Ley 4/1996 desde la fecha de interposición del recurso. 📋 **Procedimiento de revisión**: El recurso inicia el proceso de revisión de la constitucionalidad de la norma. ℹ️ **Aplicación diferida para terceros**: La suspensión para terceros entra en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Providencia - **Fecha**: 8 de abril de 1997 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de la función pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: recurso de inconstitucionalidad, suspensión de vigencia, artículo 161.2 de la Constitución, Ley 4/1996, Principado de Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este recurso de inconstitucionalidad, interpuesto en 1997 por el Presidente del Gobierno contra la Ley de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias, surge en un contexto donde la regulación de la función pública a nivel autonómico estaba en pleno desarrollo, buscando adaptar los marcos estatales a las particularidades de cada Comunidad Autónoma. La normativa estatal previa, y las directivas europeas en materia de acceso y gestión de empleados públicos, servían de referencia, pero las CCAA gozaban de margen para legislar en esta materia. La decisión de impugnar esta ley asturiana, invocando la suspensión cautelar de su aplicación, evidencia un posible conflicto competencial o de interpretación de la normativa superior, lo cual impacta directamente en los funcionarios asturianos, cuya situación laboral y derechos se ven afectados por la incertidumbre jurídica generada por la suspensión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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