Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

BOE-A-1997-8289Publicada: 18/04/1997Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, establece un marco legal para la concesión de ayudas a las víctimas de atentados terroristas en la Comunidad de Madrid, complementando las medidas estatales y autonómicas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, en diciembre de 1996. Su redacción se inscribe en un contexto de solidaridad con las víctimas del terrorismo, buscando paliar los daños causados por atentados terroristas en la región. La norma se fundamenta en el marco de ayudas ya existentes en otras comunidades autónomas, como Navarra y el País Vasco. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, establece un régimen de ayudas a las víctimas de atentados terroristas en la Comunidad de Madrid, complementando las medidas estatales y autonómicas vigentes. En el capítulo I, se establecen las disposiciones generales, definiendo las ayudas como subsidiarias a las de otros organismos, con carácter individualizado y con cobertura presupuestaria. En el capítulo II, se regulan las ayudas de asistencia sanitaria, incluida la atención psicológica especializada y psicopedagógica. En el capítulo III, se incluyen ayudas para estudio, transporte, comedor y residencia. En el capítulo IV, se regulan las ayudas por daños materiales, que pueden referirse a la vivienda habitual, en cuyo caso se distinguen entre la reparación de los daños, el alojamiento provisional y el cambio de vivienda. En el capítulo V, se regulan ayudas económicas directas, que pueden incluir compensaciones por daños materiales, pérdida de ingresos, gastos de rehabilitación, etc. La asignación de competencias en materia de ayudas se establece en el artículo 22, según el cual, los bienes muebles serán gestionados por el Consejero de Economía y Empleo, mientras que los bienes inmuebles serán gestionados por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El artículo 23 establece que la aprobación de las ayudas previstas en el capítulo V corresponderá al Consejero de Economía y Empleo. Además, se establecen disposiciones adicionales que permiten la modificación de la asignación de competencias mediante Decreto del Consejo de Gobierno, la financiación de las ayudas desde el Programa de Créditos Globales, la autorización para revisar las cuantías previstas en la Ley, y la facultad de dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1997, y se publicará tanto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» como en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1996 establece un régimen de ayudas a las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, complementando las medidas estatales y autonómicas. Establece la asignación de competencias, la financiación, la revisión de cuantías y el desarrollo reglamentario necesario. La norma entró en vigor en 1997 y se publicó en los Boletines Oficiales correspondientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ayudas subsidiarias**: Las ayudas son subsidiarias a las de otros organismos y tienen carácter individualizado. ⚠️ **Competencias asignadas**: Se establecen competencias específicas para la gestión de bienes muebles e inmuebles. 📋 **Desarrollo reglamentario**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias necesarias. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entró en vigor el 1 de enero de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 12/1996 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1996 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho de la víctima, Derecho del estado de emergencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: víctimas del terrorismo, ayudas, Comunidad de Madrid, solidaridad, derechos de las víctimas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 12/1996, las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid ya contaban con ayudas estatales y, en el municipio de Madrid, con un complemento municipal para daños en la vivienda habitual, fruto de un convenio de 1995. Esta normativa autonómica se compara con otras comunidades como Navarra o el País Vasco, que ya disponían de sus propias regulaciones de apoyo. La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid, reflejando la voluntad política de la Comunidad en este ámbito. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque establece un marco de ayudas específico y complementario a las estatales, buscando paliar de forma más integral los daños sufridos, abarcando desde asistencia sanitaria y educativa hasta reparaciones materiales y apoyo a empresas, lo que puede suponer una mejora sustancial en la recuperación y el bienestar de las víctimas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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