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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1997 por la que se aprueban determinadas tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales.

BOE-A-1997-8284Publicada: 18/04/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1997 por la que se aprueban determinadas tarifas del ser ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de abril de 1997 establece las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y establece las condiciones de aplicación del IVA y la vigencia de dichas tarifas. **2. CONTEXTO** Telefónica de España solicitó al Delegado del Gobierno la aprobación de nuevas tarifas para el servicio de alquiler de circuitos nacionales, debido a la evolución tecnológica y la necesidad de ofrecer nuevas modalidades de servicio. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones informó sobre dichas tarifas, que fueron aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Orden se emite en virtud de dicha aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de abril de 1997, emitida por el Delegado del Gobierno en Telefónica de España, establece las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Orden se basa en la propuesta de Telefónica de España, que solicitaba la comercialización de nuevos servicios y la aprobación de tarifas para circuitos digitales nacionales con velocidades específicas. La Orden establece que las tarifas aprobadas entran en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y que a los importes de estas tarifas se les aplicará el IVA, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla. Además, se detalla el anexo con las tarifas específicas para el servicio «Star», que incluye cuotas de alta y traslado, así como cuotas mensuales de abono para circuitos N x 64 Kbits, asociados a dos accesos múltiples. En el anexo se detalla la cuota mensual en función de la distancia entre centrales terminales, con tramos de 0 a 4 km, 4 a 20 km, 20 a 70 km, 70 a 300 km, 300 a 500 km y más de 500 km. Para cada tramo se especifica el incremento por kilómetro adicional y la cantidad de circuitos N x 64 Kbits. También se incluye un cambio de redacción en el apartado 4 del anexo a la Resolución de 27 de enero de 1995, que establece que los cambios de servicio entre circuitos fraccionales se admitirán sin aplicación de cuota alguna cuando el cambio se realice de una velocidad a otra inferior. Si el cambio es de una velocidad a otra superior, se facturará la diferencia entre las cuotas de alta existentes en ese momento para cada uno de ellos. La Orden se emite en virtud de la aprobación de dichas tarifas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se publica en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece tarifas para el servicio de alquiler de circuitos nacionales, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno. Establece la aplicación del IVA y la vigencia de las tarifas. Incluye un anexo con detalles específicos de las cuotas y condiciones de servicio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas aprobadas**: Se establecen tarifas para el servicio de alquiler de circuitos nacionales, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ⚠️ **IVA aplicable**: A los importes de las tarifas se les aplica el IVA, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla. 📋 **Vigencia**: Las tarifas entran en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Cambio de servicio**: Se establece que los cambios de servicio entre circuitos fraccionales se admitirán sin cuota si se realiza de una velocidad a otra inferior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 10 de abril de 1997 - **Fecha**: 10 de abril de 1997 - **Materias**: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, tarifas, regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas, circuitos nacionales, IVA, servicios de telecomunicaciones, orden ministerial, regulación, Telefónica de España, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la regulación de tarifas para el alquiler de circuitos nacionales se basaba en resoluciones previas, como la de enero de 1995, que establecían las opciones disponibles. Esta nueva normativa, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tras informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, introduce modalidades y tarifas actualizadas para servicios como el "Star" y el acceso múltiple a 2 Mbits, ofreciendo mayor calidad y facilidades. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que pudieran abordar aspectos más amplios de las telecomunicaciones, esta orden se centra específicamente en la fijación de precios para servicios concretos de Telefónica de España. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que impacta directamente en el coste de servicios de telecomunicaciones esenciales para empresas y particulares, afectando la competitividad y el acceso a tecnologías de comunicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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