Real Decreto 484/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con conector de radiofrecuencia externo o interno, destinados principalmente para voz analógica que se utilicen en el servicio móvil terrestre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 484/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las especificaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 484/1997 establece las especificaciones técnicas para los equipos de radio con conector de radiofrecuencia, utilizados principalmente para voz analógica en el servicio móvil terrestre, con el fin de garantizar su compatibilidad y funcionamiento eficiente. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco legal de la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones, que atribuye al Gobierno la competencia para definir especificaciones técnicas de equipos de telecomunicaciones. Estas normas han sido desarrolladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996. Antes, los equipos de radio estaban regulados por órdenes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 1985 y 1989. Con el objetivo de incorporar normas del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), se aprobó este Real Decreto para actualizar las especificaciones técnicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 484/1997, de 14 de abril, establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos de radio con conector de radiofrecuencia, destinados principalmente para voz analógica en el servicio móvil terrestre. Estas especificaciones están destinadas a garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico. El artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificado por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, atribuye al Gobierno la competencia para definir y aprobar estas especificaciones técnicas. Además, asigna al Ministerio de Fomento la competencia para expedir el certificado de aceptación que acredite el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas y para aprobar el modo en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación. Este precepto legal ha sido desarrollado por los artículos 8 a 10 del Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. Estos artículos detallan el procedimiento de certificación, incluyendo la documentación que debe acompañar la solicitud de certificado de aceptación. Hasta ahora, los equipos de radio utilizados en el servicio móvil terrestre estaban regulados por la Orden del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 17 de diciembre de 1985, por la que se establecen las características técnicas y condiciones de ensayo de los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica, y por la Orden de dicho Ministerio de 31 de mayo de 1989, por la que se establecen las características técnicas y condiciones de ensayo de los equipos radioeléctricos portátiles o con antena incorporada, utilizados en el servicio móvil terrestre, para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica. Con el fin de incorporar a nuestra legislación las normas del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), el presente Real Decreto tiene como objeto la aprobación de las especificaciones técnicas que deberán cumplir los equipos de radio mencionados. Estas especificaciones técnicas se aplican a los equipos con conector de radiofrecuencia externo o interno, destinados principalmente para voz analógica, utilizados en el servicio móvil terrestre. El Real Decreto establece que los equipos deben cumplir con determinados parámetros técnicos, como el margen de frecuencia de funcionamiento utilizable, las clases de emisión, el tipo de equipo (transmisor, receptor, transceptor, etc.), la separación entre canales adyacentes, la potencia nominal del transmisor, las características de alimentación, y, si tiene antena incorporada, el tipo de ésta. Además, se establece un modelo de solicitud de certificado de aceptación, que debe incluir información detallada sobre el equipo, como fabricante, marca, modelo, datos técnicos, y documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas. La solicitud debe ser presentada junto con la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996. El Real Decreto se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor el día de su publicación, salvo que se establezcan plazos específicos para su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 484/1997 establece las especificaciones técnicas para los equipos de radio con conector de radiofrecuencia en el servicio móvil terrestre. Se basa en la Ley 31/1987 y su Reglamento de desarrollo. Establece un modelo de solicitud de certificado de aceptación y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Especificaciones técnicas**: Establece parámetros como margen de frecuencia, potencia, tipo de equipo, etc. ⚠️ **Certificación obligatoria**: Los equipos deben cumplir con estas especificaciones y obtener un certificado de aceptación. 📋 **Procedimiento de certificación**: Detalla la documentación que debe acompañar la solicitud. ℹ️ **Incorporación de normas europeas**: Se busca alinear con las normas del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 484/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, certificación de equipos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: especificaciones técnicas, certificación, equipos de radio, servicio móvil terrestre, ETSI, Ministerio de Fomento ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la regulación de los equipos de radio para el servicio móvil terrestre se basaba en Órdenes ministeriales de 1985 y 1989, que establecían características técnicas y condiciones de ensayo para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica. Este nuevo Real Decreto, aprobado por el Gobierno nacional, actualiza y unifica estas normativas, incorporando estándares del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y alineándose con la legislación europea en materia de especificaciones técnicas para equipos de telecomunicaciones. A diferencia de las normativas anteriores, este RD se enfoca en equipos específicos para voz analógica y establece un marco más detallado para garantizar la eficiencia del espectro y evitar interferencias, lo cual es crucial para el ciudadano al asegurar la calidad y fiabilidad de los servicios de comunicación móvil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────