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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros.

BOE-A-1997-9337Publicada: 30/04/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros, estableciendo los términos, plazos y mecanismos de financiación del traspaso. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 39.1.5, otorga a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, siempre que se ajuste a las previsiones constitucionales. La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, y su posterior modificación por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, establecen las bases de la ordenación de los seguros privados. Asimismo, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regula los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó un acuerdo en su reunión del 3 de marzo de 1997, que fue aprobado mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros. Este acuerdo se fundamenta en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la creación de dicha Comisión Mixta con la finalidad de regular los traspasos de funciones y servicios. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establece las normas y el procedimiento a seguir en los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas. Según el artículo 8 de dicho Real Decreto, la entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados debe realizarse en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que los aprueba. El acuerdo de la Comisión Mixta establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1997. Además, se establece que el coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, según el Presupuesto 1997, se incluirá en la Sección 15 del Ministerio de Economía y Hacienda, en el Servicio 17, Dirección General de Seguros, y en el Programa 631.A, Dirección, control y gestión de seguros. El coste total se calcula en 809.039 pesetas, distribuido entre los Capítulos I y II, con importes de 582.508 y 226.531 pesetas, respectivamente. El Real Decreto establece que, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, se establece que su entrega se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que los aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 494/1997 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros, con plazos, mecanismos de financiación y regulación de las cuentas y estados justificativos. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de las normativas vigentes y de la Constitución Española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece el traspaso de funciones y servicios en materia de mediadores de seguros a la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Financiación del traspaso**: El coste total se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Plazos y documentación**: La entrega de documentación y expedientes se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Traspaso de funciones, mediadores de seguros, financiación, Comunidad Autónoma de Aragón - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 494/1997, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Aragón, mediadores de seguros, financiación, Presupuestos Generales del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, las funciones y servicios relacionados con los mediadores de seguros en Aragón dependían directamente de la Administración General del Estado. Esta normativa se enmarca en el proceso de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas, un desarrollo posterior a la Constitución de 1978, que si bien reserva al Estado la competencia sobre las bases de la actividad económica, permite la ejecución de la legislación general por parte de las CCAA. A diferencia de otras CCAA que ya hubieran asumido competencias similares, Aragón formaliza aquí el traspaso de estas funciones específicas, alineándose con su Estatuto de Autonomía y la legislación estatal sobre mediación de seguros. Para el ciudadano, esta diferencia implica que la gestión, supervisión y posible regulación de los mediadores de seguros se traslada a un ámbito autonómico más cercano, lo que podría traducirse en una mayor agilidad administrativa y una atención más específica a las necesidades del territorio aragonés, aunque la normativa de bases siga siendo estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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