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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de abril de 1997 por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia.

BOE-A-1997-9336Publicada: 30/04/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1997 por la que se regula el acceso al Archivo Central d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de abril de 1997 establece un procedimiento específico para el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, garantizando el derecho de acceso a los documentos, salvo en casos de seguridad, defensa del Estado o intimidad. Crea la Comisión Calificadora para evaluar las solicitudes y gestionar la calificación de documentos. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española (art. 105.b) reconoce el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, con restricciones en materia de seguridad, delitos y intimidad. Esta normativa se desarrolla en leyes como la de Secretos Oficiales, el Patrimonio Histórico Español y el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El interés histórico ha generado una demanda constante de acceso a los fondos documentales del Archivo Central. La presente Orden busca regular este acceso mediante un procedimiento específico y la creación de una Comisión Calificadora. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de abril de 1997, emitida por el Ministerio de la Presidencia, regula el acceso al Archivo Central del Ministerio, en cumplimiento del derecho de acceso a los documentos administrativos reconocido en la Constitución (art. 105.b). La norma establece un procedimiento específico para tramitar solicitudes de acceso, con el objetivo de facilitar decisiones en este ámbito. La Orden se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a los documentos, salvo en casos de seguridad, defensa del Estado, averiguación de delitos o protección de la intimidad de las personas, según lo previsto en la Constitución y en leyes como la de Secretos Oficiales (Ley 9/1968, modificada por Ley 48/1978), el Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985) y el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992). La Orden establece que los documentos depositados en el Archivo Central del Ministerio serán de libre consulta, en los términos y con las excepciones que se establecen en la presente Orden (artículo 1). Las solicitudes de acceso, que se dirigirán al Secretario general Técnico del Ministerio, podrán ser presentadas en cualquier lugar previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 2). La norma establece que, en la presentación de las solicitudes, se garantizará la omisión de datos personales, cuidando especialmente que no sea posible reconstruir dichos datos a partir de la información suministrada (artículo 3). El Secretario general Técnico autorizará el acceso a los documentos solicitados a los que no resulten aplicables los apartados anteriores (artículo 4). La Orden crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, adscrita a la Secretaría General Técnica (artículo 4). La Comisión desempeñará funciones de informe y propuesta de resolución en los siguientes ámbitos: solicitudes de acceso al Archivo Central del Ministerio; criterios para la calificación de los documentos generados en el departamento, así como para su integración en los diversos archivos administrativos (artículo 4.2). La Comisión estará presidida por el Secretario general Técnico, y formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, un representante, con rango, al menos, de Subdirector general, de cada una de las siguientes unidades administrativas: Gabinete de la Presidencia; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes; Secretaría de Estado de la Comunicación; Subsecretaría de la Presidencia (artículo 4.3). Formarán parte de la Comisión el Jefe del Archivo Central y el Vicesecretario general Técnico, que ejercerá la Secretaría de la Comisión (artículo 4.3). La Comisión podrá convocar a representantes de otros centros directivos del departamento directamente afectado por el supuesto a debatir o calificar (artículo 4.4). La Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 4.5). La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 5). La norma fue firmada por Álvarez-Cascos Fernández, en Madrid, el 24 de abril de 1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece un procedimiento específico para el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, garantizando el derecho de acceso a los documentos. Crea la Comisión Calificadora para gestionar solicitudes y calificar documentos. La norma se fundamenta en la Constitución y en leyes vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho de acceso**: Reconocido en la Constitución (art. 105.b) y regulado en leyes como la de Secretos Oficiales y el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. ⚠️ **Excepciones**: Se aplican en materia de seguridad, defensa del Estado, averiguación de delitos y protección de la intimidad. 📋 **Procedimiento específico**: La Orden establece un cauce para tramitar solicitudes de acceso al Archivo Central. ℹ️ **Comisión Calificadora**: Creada para evaluar solicitudes y gestionar la calificación de documentos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 24 de abril de 1997 - **Materias**: Derecho administrativo, acceso a documentos públicos, protección de datos, archivos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Archivo Central, acceso a documentos, Comisión Calificadora, derecho de acceso, Secretos Oficiales, protección de datos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el acceso a los archivos administrativos, incluido el del Ministerio de la Presidencia, se regía por la legislación general sobre acceso a la información pública, como la Constitución y leyes como la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Si bien otras Comunidades Autónomas podían tener normativas específicas, a nivel estatal no existía un procedimiento tan detallado para este archivo concreto. La normativa estatal y las directivas europeas, en general, promueven la transparencia, pero esta Orden concreta el acceso a un archivo específico, aprobado por el Ministro de Administraciones Públicas. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque establece un cauce procedimental claro y facilita la toma de decisiones, haciendo más predecible y, en principio, más ágil el ejercicio de su derecho de acceso a la información, siempre dentro de las excepciones constitucionales y legales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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