Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de abril de 1997 por la que se deroga la Orden de 26 de febrero de 1997, por la que se adoptan medidas de protección frente a la Peste Porcina Clásica.

BOE-A-1997-9335Publicada: 30/04/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1997 por la que se deroga la Orden de 26 de febrero de 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de abril de 1997 derogó la Orden de 26 de febrero de 1997, que establecía medidas de protección frente a la Peste Porcina Clásica, debido a que los Países Bajos ya habían controlado la enfermedad y la Comisión Europea había adoptado medidas sanitarias suficientes. 2. **CONTEXTO** La Orden de 26 de febrero de 1997 prohíbe la introducción en el territorio nacional de animales porcinos originarios o procedentes de los Países Bajos. Esta medida se tomó como medida cautelar para prevenir la propagación de la enfermedad. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Decisión 97/216/CE de la Comisión, se determinó que los Países Bajos no expedirían porcinos vivos ni esperma de porcino a otros Estados miembros. Por ello, se consideró necesario derogar la Orden de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de abril de 1997 derogó la Orden de 26 de febrero de 1997, que establecía medidas de protección frente a la Peste Porcina Clásica. La Orden de 1997 prohíbe la introducción en el territorio nacional de animales porcinos originarios o procedentes de los Países Bajos, como medida cautelar para evitar la propagación de la enfermedad. Asimismo, establecía que las medidas en ella dispuestas quedarían sin efecto desde que las autoridades sanitarias de los Países Bajos acreditaran el control de la enfermedad y la Comisión Europea adoptara medidas sanitarias suficientes para el comercio comunitario de ganado porcino. La Decisión 97/216/CE de la Comisión, de 26 de marzo, relativa a medidas de protección contra la Peste Porcina Clásica en los Países Bajos, establece que los Países Bajos no expedirán porcinos vivos ni esperma de porcino a otros Estados miembros. Por ello, se hace necesario derogar la Orden de 26 de febrero de 1997. La derogación se realiza al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. En su virtud, se dispone que queda derogada la Orden de 26 de febrero de 1997. La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emitió como medida de protección sanitaria en respuesta a una situación epidemiológica específica, y se ajusta a los marcos de decisión de la Comisión Europea. La derogación se justifica por la evolución de la situación sanitaria y la adopción de medidas más eficaces por parte de los Países Bajos y la Comisión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 28 de abril de 1997 derogó una medida de protección sanitaria vigente en 1997, en vista de que los Países Bajos ya habían controlado la Peste Porcina Clásica y la Comisión Europea había adoptado medidas sanitarias suficientes. La derogación se realizó en cumplimiento de la Constitución y se ajusta a los marcos europeos de decisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de medida sanitaria**: Se derogó una medida de protección frente a la Peste Porcina Clásica que había sido adoptada en 1997. ⚠️ **Cambio en la situación epidemiológica**: La derogación se justificó por el control de la enfermedad en los Países Bajos y la adopción de medidas sanitarias por parte de la Comisión Europea. 📋 **Base legal**: La derogación se realizó en virtud del artículo 149.1.16 de la Constitución. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de derogación - **Fecha**: 28 de abril de 1997 - **Materias**: Sanidad animal, control epidemiológico, comercio porcino - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Peste Porcina Clásica, medidas sanitarias, derogación, Comisión Europea, control epidemiológico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 28 de abril de 1997 deroga una medida anterior, la Orden de 26 de febrero de 1997, que prohibía la entrada de ganado porcino de los Países Bajos debido a la Peste Porcina Clásica. Esta prohibición cautelar española se basaba en la necesidad de protección sanitaria y se vinculaba a la acreditación por parte de las autoridades neerlandesas y la Comisión Europea de que la enfermedad estaba controlada. La normativa estatal, en este caso, actuaba de forma preventiva ante una situación sanitaria específica, mientras que la Comisión Europea, a través de su Decisión 97/216/CE, ya había adoptado medidas restrictivas para los Países Bajos. La derogación de la orden española responde a la adopción de medidas europeas que se consideran suficientes, lo que implica que la prohibición nacional deja de tener sentido. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque la normativa europea armoniza las condiciones comerciales y sanitarias, evitando barreras nacionales innecesarias una vez que se garantiza la seguridad a nivel comunitario, facilitando así el comercio y la libre circulación de productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →