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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 497/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-1997-9224Publicada: 29/04/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 497/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y medios del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 497/1997, de 14 de abril, establece el traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de las competencias asignadas a dicha comunidad autónoma. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 497/1997 se adopta en el marco de la transferencia de competencias en materia de puertos a las comunidades autónomas, según el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. La norma se fundamenta en la Constitución Española y en leyes previas, como el Real Decreto 2925/1982 y el Real Decreto-ley 2/1986, que otorgan a las comunidades autónomas la gestión de puertos no de interés general. La Comisión Mixta del Estatuto de Autonomía aprobó el traspaso de funciones, lo que permitió la transferencia de personal, recursos y responsabilidades a la Región de Murcia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 497/1997, de 14 de abril, regula el traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de las competencias asignadas a dicha comunidad autónoma según el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo. En concreto, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.5 que corresponde exclusivamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de puertos no clasificados de interés general. Además, en el artículo 12.13, se establece que dicha comunidad autónoma debe ejecutar la legislación del Estado en materia laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 20.adel apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general. El Real Decreto 2925/1982, de 25 de agosto, traspasó a la Región de Murcia las funciones y servicios que el Estado venía desarrollando en materia de puertos, lo que permitió la transferencia de responsabilidades. Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, prevé en su artículo 1.2 que las Comunidades Autónomas que gestionen puertos no clasificados como de interés general deben determinar la organización del servicio público de estiba y desestiba de buques. Con base en estas previsiones constitucionales y legales, se procedió al traspaso de funciones y medios correspondientes a la extinguida Organización de Trabajos Portuarios. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia adoptó el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el 3 de marzo de 1997. En virtud de ello, el Real Decreto 497/1997, de 14 de abril, establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, y se traspasan al Estado de la Región de Murcia los servicios, personal y recursos correspondientes. En la relación número 2 se detalla el personal funcionario que se traspasa, incluyendo sus retribuciones básicas, complementarias y de seguridad social. En la relación número 3 se detalla el coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo el presupuesto de 1997 y la relación de trabajadores que prestaban servicios en la extinguida Organización de Trabajos Portuarios en el Puerto de Águilas (Murcia). El Real Decreto 497/1997, de 14 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 14 de abril de 1997, y entró en vigor en la fecha de su publicación. Este Real Decreto establece un marco legal claro para la transferencia de funciones y medios, garantizando la continuidad del servicio público de estiba y desestiba en los puertos no clasificados como de interés general, en manos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 497/1997 establece el traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este traspaso se realiza en cumplimiento de las competencias asignadas a dicha comunidad autónoma según el Estatuto de Autonomía. La norma establece un marco legal claro para la transferencia de responsabilidades, garantizando la continuidad del servicio público en dichos puertos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y medios**: El Real Decreto 497/1997 establece el traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ⚠️ **Competencias autonómicas**: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de puertos no clasificados de interés general, según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Regulación legal**: El traspaso se fundamenta en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el Real Decreto 2925/1982 y el Real Decreto-ley 2/1986. ℹ️ **Publicación y vigencia**: El Real Decreto se publicó en el BOE el 14 de abril de 1997 y entró en vigor en la fecha de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 497/1997 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Puertos, servicios públicos, traspaso de funciones, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 497/1997, traspaso de funciones, puertos no de interés general, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Estatuto de Autonomía, servicios públicos, competencias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia sobre la estiba y desestiba en puertos no de interés general recaía en el Estado, aunque el Estatuto de Autonomía de Murcia ya otorgaba a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos no de interés general y la ejecución de la legislación laboral. Otras Comunidades Autónomas, en virtud del Real Decreto-ley 2/1986, también tenían la potestad de organizar este servicio en sus puertos no de interés general, lo que generaba una diversidad competencial. La aprobación de este Real Decreto consolida el traspaso de funciones y medios a la Región de Murcia, previamente acordado por la Comisión Mixta, permitiendo a la Comunidad Autónoma gestionar directamente este servicio. Esta diferencia es crucial para el ciudadano murciano, ya que implica una gestión más cercana y adaptada a las necesidades locales del servicio portuario, en lugar de una regulación estatal o de otras CCAA. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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