Real Decreto 495/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 495/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 495/1997, de 14 de abril, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en cumplimiento de la normativa estatutaria y legal vigente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se adopta en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La norma responde a una decisión política y legal para adecuar la gestión de las Cámaras de la Propiedad Urbana a la autonomía territorial. El traspaso se realiza en aplicación de los principios de descentralización y de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 495/1997 regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la Constitución Española, en concreto, del artículo 149.1.18.a, que otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. No obstante, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, incluyendo la gestión de las Cámaras de la Propiedad Urbana. El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, había suprimido las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones de derecho público, y había facultado al Gobierno y a las Administraciones públicas que ejercieran la tutela sobre las Cámaras para regular el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas. El Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, estableció el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y del Consejo Superior, bajo la tutela de la Administración del Estado. Sin embargo, el Real Decreto 495/1997 establece que, en el marco de este régimen, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume la gestión de las funciones y servicios de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en cumplimiento de los principios establecidos por el Estado. El traspaso se lleva a cabo sin transferencia de bienes, derechos, obligaciones, personal ni puestos de trabajo vacantes. La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, así como los expedientes referentes al personal integrado en la Administración del Estado que opte por su reincorporación a la Cámara de la Propiedad de procedencia. La fecha de efectividad del traspaso es al mes siguiente de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 495/1997 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. El traspaso se realiza sin transferencia de bienes ni personal, y se regula en el marco de la normativa estatutaria y legal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: La Comunidad Autónoma asume funciones en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. ⚠️ **Sin transferencia de bienes ni personal**: No se traspasan bienes, derechos, obligaciones, personal ni puestos de trabajo vacantes. 📋 **Regulación legal**: El traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad al mes siguiente de la publicación del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 495/1997 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Administración pública, autonomía, ordenación del territorio, urbanismo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Cámaras de la Propiedad Urbana, régimen jurídico, descentralización ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana estaban reguladas por normativa estatal, como el Real Decreto 1649/1977, y su tutela correspondía al Ministerio de Fomento. La supresión de estas cámaras como corporaciones de derecho público se inició con el Real Decreto-ley 8/1994, y el Real Decreto 2308/1994 estableció el régimen de su patrimonio y personal. Este Real Decreto 495/1997, aprobado por el Gobierno central, formaliza el traspaso de estas funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una competencia que otras Comunidades Autónomas también han asumido en sus respectivos ámbitos, en el marco de las bases estatales. Esta diferencia es importante para el ciudadano balear porque la gestión y regulación de estas corporaciones, ahora bajo la tutela autonómica, puede adaptarse mejor a las particularidades del territorio y a las necesidades específicas de los profesionales y propietarios de la región, facilitando una administración más cercana y potencialmente más ágil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────