Real Decreto 493/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 493/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 493/1997, de 14 de abril, establece la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, específicamente en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y fija el coste efectivo de dicha ampliación, su financiación y la fecha de efectividad. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre, traspasó a la Comunidad Valenciana funciones y servicios en materia de agricultura, incluyendo la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, especialmente del FEOGA (Sección garantía). El Real Decreto 493/1997 se emite para completar y ampliar el coste de dicho traspaso. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorgan a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, en cumplimiento de la ordenación general de la economía. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en enero de 1997, que fue aprobado mediante Real Decreto en abril de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 493/1997, de 14 de abril, regula la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, especialmente en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y establece los términos de su financiación y efectividad. En primer lugar, el Real Decreto establece que el coste efectivo de la ampliación de medios se eleva a 98.140 pesetas en pesetas de 1996. Este coste se divide en componentes específicos que se detallan en la Relación Número 1, que incluye la valoración del coste efectivo de los medios ampliados en materia de agricultura y FEGA. La financiación del coste efectivo se realizará de forma transitoria, hasta que se revise el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado. Durante este período, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1997. Esta fecha se establece para que los servicios traspasados puedan operar con los nuevos medios desde el momento en que se aprueba el Real Decreto. El Real Decreto se emite en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece la necesidad de aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Transferencias. Esta comisión, compuesta por representantes del Estado y la Comunidad Autónoma, se encarga de regular los traspasos de funciones y servicios, según lo dispuesto en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, que establece el procedimiento para dichos traspasos. En cuanto a la financiación, el Real Decreto establece que el coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado, lo que permite una gestión financiera centralizada y controlada. Además, se prevé una regularización al final del ejercicio económico, lo que garantiza una transparencia y equidad en la asignación de recursos. El Real Decreto también establece que la valoración del coste efectivo se basa en la relación número 1, que detalla los componentes del coste y su valoración en pesetas de 1996. Esta relación se incluye como parte del Real Decreto, lo que permite una claridad y precisión en la aplicación de los términos establecidos. En resumen, el Real Decreto 493/1997 establece un marco jurídico claro para la ampliación de medios en materia de agricultura, con una financiación transitoria, una fecha de efectividad específica y un procedimiento de regularización al final del ejercicio económico. Este marco garantiza la correcta gestión de los recursos y la transparencia en la asignación de fondos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 493/1997 establece la ampliación de medios en materia de agricultura y FEGA, con un coste efectivo de 98.140 pesetas, financiado de forma transitoria. La fecha de efectividad es el 1 de marzo de 1997, y se establece un mecanismo de regularización al final del ejercicio económico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, especialmente en el FEGA. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará de forma transitoria, hasta que se revise el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado. 📋 **Relación Número 1**: Se incluye una relación que detalla el coste efectivo de los medios ampliados, con valoración en pesetas de 1996. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 493/1997 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspaso de funciones, financiación, presupuestos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la competencia estatal sobre las bases de la planificación económica y la agricultura coexistía con la potestad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias en esta materia, como establecía la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, amplía los medios adscritos a los servicios de agricultura y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ya traspasados a la Comunidad Valenciana en 1996. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener un nivel de competencias similar o distinto en agricultura, esta norma concreta la dotación financiera y material para la gestión de ayudas comunitarias en la Comunidad Valenciana. Para el ciudadano, esta ampliación de medios implica una mejora en la gestión y posible agilización de las ayudas agrícolas, asegurando que la administración autonómica disponga de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades en este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────