Real Decreto 492/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 492/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 492/1997, de 14 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspasados a la Comunidad Valenciana. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, traspasó a la Comunidad Valenciana los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, FEGA. El Real Decreto 492/1997 busca completar y ampliar el coste de dicho traspaso. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorgan a la Comunidad Autónoma competencias en materia de agricultura y ganadería. La Ley 30/1992 regula los convenios de encomienda de gestión. El Real Decreto 4015/1982 establece el procedimiento para traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 492/1997, de 14 de abril, regula la ampliación de medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, FEGA, traspasados a la Comunidad Valenciana. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptó el acuerdo en su reunión del 14 de enero de 1997, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El acuerdo establece que el coste efectivo de la ampliación de medios, en pesetas de 1996, asciende a 1.532.995 pesetas. La financiación de dicho coste se detalla en la relación adjunta número 1, que incluye los gastos de personal, entre otros. El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1997. El acuerdo fue expedido en Madrid, a 14 de enero de 1997, por los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop. La relación número 1 detalla los gastos de personal asociados a la ampliación de medios, incluyendo los artículos 12 de los programas 711 A y 715 A, con un total de 1.532.995 pesetas. Esta relación se adjunta como parte del Real Decreto y sirve como base para la financiación y regularización del traspaso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 492/1997 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de medios en materia de agricultura, FEGA, traspasados a la Comunidad Valenciana. Establece el coste efectivo, la financiación y la fecha de efectividad del traspaso. La relación adjunta detalla los gastos de personal asociados a la ampliación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de medios**: Se traspasan medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, FEGA, a la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Coste efectivo**: El coste efectivo de la ampliación de medios asciende a 1.532.995 pesetas. 📋 **Financiación**: El coste se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de marzo de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspaso de funciones, Comunidad Valenciana - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 492/1997, FEGA, traspaso de funciones, Comunidad Valenciana, agricultura, coste efectivo, financiación, Presupuestos Generales del Estado, Comisión Mixta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la competencia en agricultura estaba dividida entre el Estado, que fijaba las bases y coordinaba la planificación económica general, y las Comunidades Autónomas, que podían asumir competencias específicas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ya otorgaba a la Generalitat competencia exclusiva en agricultura, si bien supeditada a las bases estatales. La normativa estatal, como la Ley 30/1992, permitía los convenios de encomienda de gestión. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, formaliza la ampliación de medios para la gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que ya había sido traspasado a la Comunidad Valenciana en 1996. La diferencia importa al ciudadano porque clarifica y amplía los recursos disponibles para la gestión de ayudas y políticas agrarias en su territorio, facilitando el acceso a las mismas y la eficiencia administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────