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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

BOE-A-1997-9216Publicada: 29/04/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ent ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, aprueba el Estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), estableciendo su estructura organizativa, órganos de dirección, régimen jurídico y normas de funcionamiento, con el objetivo de garantizar la transparencia, objetividad y autonomía en la gestión de infraestructuras ferroviarias. 2. **CONTEXTO** La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea el GIF como ente público encargado de la construcción y administración de infraestructuras ferroviarias. Dicha ley habilita al Ministro de Fomento para dictar normas de desarrollo, incluyendo el Estatuto del GIF. El Real Decreto 613/1997 se emite en cumplimiento de dicha habilitación, con el propósito de establecer un marco jurídico claro y operativo para el funcionamiento del GIF. La norma se emite antes de la futura Ley que incorporará las Directivas comunitarias en materia de transporte ferroviario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 613/1997 establece el Estatuto del GIF, con el fin de definir su estructura organizativa, órganos de dirección, atribuciones y régimen jurídico. El GIF se rige por el régimen de contabilidad pública previsto en el título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como por la normativa comunitaria aplicable (art. 47). Su régimen tributario es el mismo que corresponde al Estado (art. 49). El GIF está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención delegada, con control permanente (art. 48). En cuanto a la gestión de sus presupuestos, la modificación de los presupuestos de explotación y de capital requiere autorización del Ministerio de Fomento cuando su importe exceda del 5 por 100, y del Consejo de Administración en otros casos (art. 45). El excedente anual de la cuenta de resultados del GIF se imputará a la financiación de inversiones y a la reducción del endeudamiento, según lo establecido en el presupuesto de capital. El remanente, en su caso, se ingresará en el Tesoro Público (art. 46). El GIF se somete al régimen de contabilidad pública, con aplicación de la normativa comunitaria aplicable (art. 47). Además, el GIF se rige por el régimen tributario del Estado, lo que implica que su gestión fiscal se alinea con el sistema general de tributación (art. 49). El Estatuto del GIF se emite en un contexto de transformación del sistema ferroviario español, con la intención de incorporar previsiones de las Directivas comunitarias, incluso antes de la futura Ley que las integre de manera global. Esto refleja una intención de avanzar en la modernización y regulación de las infraestructuras ferroviarias, con un enfoque en la transparencia, la eficacia y la autonomía del ente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 613/1997 establece el Estatuto del GIF, con una estructura jurídica clara y reglas de funcionamiento detalladas. Define su régimen contable, fiscal y de control, con el objetivo de garantizar la transparencia y la eficacia en la gestión de infraestructuras ferroviarias. La norma se emite como parte de un proceso de modernización del sistema ferroviario español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura organizativa**: El GIF tiene una estructura definida con órganos de dirección y atribuciones claras. ⚠️ **Control financiero**: El GIF está sujeto al control de la Intervención General de la Administración del Estado. 📋 **Régimen contable y tributario**: Aplica el régimen de contabilidad pública y el régimen tributario del Estado. ℹ️ **Autorización de modificaciones presupuestarias**: La modificación de presupuestos exige autorización del Ministerio de Fomento en ciertos casos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 613/1997 - **Tipo**: Estatuto de ente público - **Fecha**: 25 de abril de 1997 - **Materias**: Infraestructuras ferroviarias, gestión pública, contabilidad, control financiero, tributación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: GIF, infraestructuras ferroviarias, contabilidad pública, control financiero, régimen tributario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación del Estatuto del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) mediante este Real Decreto de 1997, la construcción y administración de infraestructuras ferroviarias se regía por normativas menos específicas y centralizadas, a menudo dependientes de la propia RENFE. La creación del GIF, habilitada por la Ley 13/1996, supuso un paso hacia la especialización y la autonomía en la gestión de grandes proyectos ferroviarios, anticipando la futura transposición de directivas comunitarias en la materia. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener competencias sectoriales, esta normativa estatal establecía un ente nacional con un marco jurídico propio, buscando mayor transparencia y eficiencia en la adjudicación de contratos. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque un ente dedicado y con un estatuto claro puede agilizar la ejecución de obras y mejorar la calidad de las infraestructuras ferroviarias de las que se beneficia el transporte público y la movilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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