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Ley 14/1997, de 25 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.830.748.838 pesetas, para el pago de las indemnizaciones ocasionadas por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, número 20, según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994 y auto de la misma de 19 de septiembre de 1995.

BOE-A-1997-9020Publicada: 26/04/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1997, de 25 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario, por i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1997 concede un crédito extraordinario de 1.830.748.838 pesetas para pagar indemnizaciones derivadas del incendio de la discoteca en la calle Alcalá, número 20, según sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 1994 y 1995. 2. **CONTEXTO** El incendio en la discoteca de la calle Alcalá, número 20, generó daños significativos y obligó a indemnizar a las víctimas. La Audiencia Provincial de Madrid condenó a responsables a pagar indemnizaciones, y declaró la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Tras la confirmación de la sentencia en casación, se solicitó al Estado que cumpliera con el pago. Para atender esta obligación, se tramitó un crédito extraordinario, que se concedió con la autorización del Consejo de Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1997, aprobada por el Rey Juan Carlos I el 25 de abril de 1997, concede un crédito extraordinario de 1.830.748.838 pesetas para el pago de indemnizaciones derivadas del incendio de la discoteca en la calle Alcalá, número 20, según sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994 y 19 de septiembre de 1995. El crédito se concede a la Sección 16, «Ministerio del Interior», Servicio 01, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A, «Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil», Capítulo 4, «Transferencias Corrientes», Artículo 48, «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto 486, «Para el pago de las indemnizaciones ocasionadas por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, número 20». El crédito extraordinario se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad que resulte necesaria para satisfacer los intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago. La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se basa en la necesidad de cumplir con la sentencia judicial que estableció la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, y en la necesidad de garantizar el pago de las indemnizaciones a las víctimas del incendio. El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. La concesión del crédito se justifica por la necesidad de atender una obligación derivada de una sentencia judicial firme, que establece la responsabilidad del Estado en materia de indemnización. La Ley refleja la aplicación del derecho administrativo en materia de financiación pública y el cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias judiciales. Además, establece mecanismos para garantizar el pago de las indemnizaciones, incluyendo la posibilidad de ampliar el crédito para cubrir intereses de demora. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1997 concede un crédito extraordinario para el pago de indemnizaciones derivadas de un incendio judicialmente condenado. Se autoriza la ampliación del crédito para cubrir intereses de demora. La norma se basa en la necesidad de cumplir con una sentencia judicial firme. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 1.830.748.838 pesetas para el pago de indemnizaciones derivadas del incendio. ⚠️ **Responsabilidad civil subsidiaria del Estado**: La sentencia judicial estableció la responsabilidad del Estado en materia de indemnización. 📋 **Financiación con Deuda Pública**: El crédito se financiará con Deuda Pública según el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. ℹ️ **Ampliación del crédito**: Se autoriza la ampliación del crédito para cubrir intereses de demora. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 14/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de abril de 1997 - **Materias**: Derecho administrativo, indemnizaciones, responsabilidad civil, financiación pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, indemnizaciones, incendio, responsabilidad civil, Deuda Pública, sentencia judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Estado español ya había sido declarado responsable civil subsidiario por sentencia firme del Tribunal Supremo, para hacer frente a las indemnizaciones derivadas del trágico incendio de la discoteca de la calle Alcalá. Esta situación se diferencia de normativas generales de responsabilidad patrimonial, que suelen seguir procedimientos administrativos ordinarios, y no se vincula directamente a directivas europeas específicas en este contexto particular. La aprobación de este crédito extraordinario, a través de una ley ordinaria sancionada por el Rey y aprobada por las Cortes Generales, responde a la necesidad de cumplir con un mandato judicial específico y urgente. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que garantiza la efectividad del pago de las indemnizaciones que le corresponden, sin depender de la lentitud de los cauces presupuestarios habituales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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