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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de abril de 1997 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en San Diego.

BOE-A-1997-10402Publicada: 14/05/1997MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1997 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de abril de 1997 crea un Consulado Honorario de España en San Diego, con jurisdicción en dicha ciudad y dependiente del Consulado General de España en Los Ángeles. 2. **CONTEXTO** La ciudad de San Diego ha experimentado un incremento en su actividad política y económica, lo que ha llevado a un crecimiento en la comunidad española residente en la zona. Además, el número de estudiantes españoles que estudian en los centros universitarios de San Diego ha aumentado significativamente. Por estas razones, se considera necesario la creación de un Consulado Honorario para garantizar la protección efectiva de los ciudadanos españoles en la ciudad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de abril de 1997 establece la creación de un Consulado Honorario de España en San Diego, con jurisdicción exclusiva en dicha ciudad. Este Consulado Honorario se subordina al Consulado General de España en Los Ángeles, lo que implica que su gestión y supervisión se realizarán bajo la autoridad de este último. El Jefe del Consulado Honorario en San Diego será designado con la categoría de Cónsul Honorario, según lo establecido en el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, firmado el 24 de abril de 1963. Este artículo establece que los consulados honorarios pueden ser establecidos por los Estados en ciudades extranjeras para proporcionar servicios consulares, siempre que no se establezcan consulados generales en dichas ciudades. Además, el Convenio de Viena establece que los consulados honorarios deben ser dirigidos por un funcionario con categoría de Cónsul Honorario, lo que se cumple en este caso. La creación de este Consulado Honorario se realiza en virtud de la iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta del Consulado General de España en Los Ángeles y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares. Esta norma se emite en Madrid, el 28 de abril de 1997, y está firmada por MATUTES JUAN, quien ostenta el cargo de Excmo. Sr. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea y Cónsul general de España en Los Ángeles. La Orden Ministerial se fundamenta en la necesidad de mejorar la protección de los ciudadanos españoles en San Diego, a través de la creación de una estructura consular que permita la atención de sus necesidades legales, administrativas y de apoyo. La norma establece un marco legal claro para la operación del Consulado Honorario, garantizando su funcionalidad y cumplimiento de los estándares internacionales de protección consular. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1997 crea un Consulado Honorario en San Diego, con jurisdicción exclusiva en dicha ciudad. Esta medida busca mejorar la protección de los ciudadanos españoles en la zona, mediante la creación de una estructura consular que se subordina al Consulado General de Los Ángeles. La norma se fundamenta en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares y en la necesidad de atender la creciente comunidad española en San Diego. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un Consulado Honorario en San Diego**: Se establece una estructura consular para atender a los ciudadanos españoles en la ciudad. ⚠️ **Dependencia del Consulado General en Los Ángeles**: El Consulado Honorario opera bajo la supervisión de este último, lo que implica una coordinación y control centralizado. 📋 **Categoría de Cónsul Honorario**: El Jefe del Consulado tendrá categoría de Cónsul Honorario, según el artículo 9 del Convenio de Viena. ℹ️ **Contexto de crecimiento de la comunidad española**: La decisión se basa en el aumento de la población española y la necesidad de protección efectiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: San Diego (Estados Unidos) - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de abril de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de abril de 1997 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho consular, protección de ciudadanos extranjeros - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: Esta norma es relevante para el derecho consular y la protección de los ciudadanos españoles en el extranjero, especialmente en ciudades con creciente presencia de la comunidad española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la protección consular de los ciudadanos españoles en San Diego dependía del Consulado General de España en Los Ángeles, una situación común para muchas ciudades con comunidades españolas significativas pero sin representación consular propia. La creación de este Consulado Honorario se alinea con la tendencia de establecer puntos de apoyo más cercanos a los ciudadanos, una práctica que otras Comunidades Autónomas o el Estado central también han implementado mediante la creación de oficinas o la ampliación de las existentes para mejorar la atención. A diferencia de la creación de consulados permanentes, que requieren un mayor compromiso de recursos y personal, los consulados honorarios, como este aprobado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, son una herramienta más ágil. Esta distinción es importante para el ciudadano porque un consulado honorario, aunque con limitaciones, ofrece una atención más inmediata y accesible para trámites básicos y asistencia en situaciones de emergencia, facilitando la protección de sus derechos e intereses en el extranjero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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