Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se constituye la Comisión Ministerial para la introducción del euro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se constituye la Comisión Ministerial para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1997 establece la constitución de la Comisión Ministerial para la introducción del euro en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la participación de organismos vinculados como el INIA, el FROM y el IEO, y define su composición, funciones, calendario de reuniones y régimen interno. **2. CONTEXTO** La introducción del euro como moneda única europea, a partir del 1 de enero de 1999, requiere medidas en las Administraciones Públicas españolas. Para coordinar estas acciones, se aprobó el Real Decreto 363/1997, que crea una Comisión Interministerial y Comisiones Ministeriales para la introducción del euro. Esta Orden da cumplimiento a dichas previsiones, concretando la estructura en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1997 constituye la Comisión Ministerial para la introducción del euro en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la participación de organismos como el INIA, el FROM y el IEO. La Comisión está compuesta por el Director General de Agricultura, Pesca y Alimentación como presidente; el Secretario general del INIA, el Secretario general del FROM y el Secretario general del IEO como vocales; y el Subdirector general de Análisis Económico y Evaluación de Programas como secretario, con voz y voto. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión podrá aprobar normas de régimen interno para el desarrollo de sus trabajos. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, sino que se atenderá con los medios materiales y de personal ya existentes en el departamento. La Comisión quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial considere que la adopción de la moneda única ha concluido. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden se basa en el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, que establece la estructura de las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro. La disposición transitoria segunda del Real Decreto establece un plazo de tres semanas para la constitución de las Comisiones Ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Esta Orden desarrolla dichas previsiones, concretando la constitución de la Comisión en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece la constitución de la Comisión Ministerial para la introducción del euro en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación de organismos vinculados. Define su composición, funciones, reuniones y régimen interno, con el objetivo de preparar la adopción del euro en el ámbito de la Administración General del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión Ministerial**: En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación de organismos como el INIA, el FROM y el IEO. ⚠️ **Funcionamiento sin incremento de gasto público**: Se atiende con medios ya existentes. 📋 **Calendario de reuniones**: Al menos dos veces al año, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial. ℹ️ **Regulación legal**: Se rige por la Ley 30/1992 sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de mayo de 1997 - **Materias**: Moneda, euro, Unión Europea, Administración Pública, Comisiones Ministeriales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: euro, Comisión Ministerial, Real Decreto 363/1997, Administración Pública, Unión Europea, moneda única, INIA, FROM, IEO **Total de palabras**: 675 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la preparación para la introducción del euro en España se estaba articulando a través del Real Decreto 363/1997, que establecía una estructura interministerial y comisiones ministeriales. Esta normativa nacional se alinea con el objetivo de la Unión Económica y Monetaria de la UE, que fijó la introducción del euro para 1999, y se diferencia de otras CCAA que no tenían esta moneda única. La aprobación de estas comisiones ministeriales recaía en los respectivos ministros, previa autorización del Ministro de Administraciones Públicas, asegurando la coordinación interna de cada departamento. Para el ciudadano, esta estructura organizativa importaba porque garantizaba que las administraciones públicas estuvieran preparadas para la transición monetaria, minimizando disrupciones y asegurando la correcta implementación de la nueva moneda en todos los ámbitos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────