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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de abril de 1997 por la que se ratifica la Orden de 12 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los Productos Agrarios y alimenticios y se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.

BOE-A-1997-10230Publicada: 10/05/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de abril de 1997 por la que se ratifica la Orden de 12 de noviembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 ratifica la Orden de 12 de noviembre de 1996 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que establece el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, así como la creación del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. **2. CONTEXTO** La Orden de 1996 fue aprobada con base en los Reales Decretos que transfirieron competencias en materia de agricultura al Consejo General de Castilla y León, y se alinea con el Reglamento (CEE) 2092/1991 sobre producción agrícola ecológica. La Orden de 1996 establece normas sobre producción ecológica y crea un Consejo para su supervisión. La Orden Ministerial de 1997 tiene por objeto ratificar dicha Orden a efectos de su defensa en ámbito nacional e internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 ratifica la Orden de 12 de noviembre de 1996 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que establece el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, así como la creación del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. La Orden de 1996 se fundamenta en los Reales Decretos 3537/1981 y 3535/1982, que transfirieron competencias en materia de agricultura al Consejo General de Castilla y León, y en el Real Decreto 1852/1993, que regula la producción agrícola ecológica. La Orden de 1996 se alinea con el Reglamento (CEE) 2092/1991, que establece normas sobre producción ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios. La Orden Ministerial de 1997 tiene por objeto ratificar la Orden de 1996 a efectos de su defensa en ámbito nacional e internacional. En el artículo 1, se establece que el texto de la Orden de 1996 se ratifica y que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume a efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional. La Orden de 1996 establece un Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, así como la creación del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. El Consejo tiene funciones de coordinación, supervisión y promoción de la producción ecológica en la comunidad autónoma. En el artículo 42, se establece que la resolución de los expedientes sancionadores incoados por el Consejo corresponderá al mismo cuando la sanción a imponer no exceda de 200.000 pesetas; en estos casos ni el instructor ni el secretario podrán pertenecer al Consejo. Si excediera la multa de esa cuantía se elevará la propuesta de resolución a la Consejería de Agricultura y Ganadería. Tanto en este caso como en el de incoación por la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, se estará para su resolución a lo dispuesto en el Decreto 271/1994 ya citado. En el apartado 2, se establece que a efectos de determinar la competencia a que se refiere el apartado anterior, se adicionará el valor del decomiso al de la multa. En el artículo 43, se establece que de las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta; de los que se hayan cometido en productos a granel, el tenedor de los mismos, y de las que se deriven del transporte de mercancías las personas que determina al respecto el vigente Código de Comercio y disposiciones complementarias. En el artículo 44, se establece que en todos los casos en que la resolución del expediente sea con sanción, el infractor deberá abonar los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiera realizado y demás gastos que ocasione la tramitación y resolución del expediente. Las multas deberán abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, así como los gastos a que hace referencia el apartado anterior. Caso de no efectuarse en el plazo citado, se procederá a su cobro por la vía de apremio. Las infracciones a este Reglamento prescriben a los cinco años de su comisión, por lo que toda la documentación que se determina en el mismo respecto a los productos a que se refiere deberá ser conservada durante dicho período. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1997 ratifica una norma regional que establece normas sobre producción ecológica y la creación de un Consejo de Agricultura Ecológica. Establece procedimientos sancionadores y obligaciones de conservación de documentación. La norma se alinea con el Reglamento (CEE) 2092/1991 y con los Reales Decretos que transfirieron competencias en materia de agricultura. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de una norma regional**: La Orden de 1996 se ratifica para su defensa en ámbito nacional e internacional. ⚠️ **Competencias del Consejo**: El Consejo de Agricultura Ecológica tiene funciones de supervisión y promoción de la producción ecológica. 📋 **Procedimientos sancionadores**: Se establecen límites para la resolución de expedientes sancionadores y se establece la posibilidad de elevar la resolución a la Consejería de Agricultura y Ganadería. ℹ️ **Prescripción de infracciones**: Las infracciones prescriben a los cinco años de su comisión y la documentación debe ser conservada durante ese período. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de abril de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de abril de 1997 - **Materias**: Agricultura, producción ecológica, sanciones, normativa regional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: producción ecológica, Consejo de Agricultura Ecológica, sanciones, normativa regional, Reglamento (CEE) 2092/1991, competencias, prescripción, documentación, agricultura, Castilla y León, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la producción agrícola ecológica en España se regía por normativas estatales y directivas europeas, como el Reglamento (CEE) 2092/1991, que establecía un marco común. Castilla y León, a través de su Consejería de Agricultura y Ganadería, ya había desarrollado su propio reglamento en 1996, el cual ahora era ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su defensa a nivel nacional e internacional. Esta ratificación aseguraba la coherencia y el reconocimiento de la normativa autonómica dentro del ordenamiento jurídico español y europeo, beneficiando al ciudadano al garantizar la trazabilidad y los estándares de calidad de los productos ecológicos que adquiría, independientemente de su origen dentro de la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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